Prisión preventiva: otro fallo respaldó a la Ley Gerez

Esta vez fue el Tribunal de Impugnación, también en votación dividida. La próxima instancia es el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal de Impugnación respaldó, con un fallo dividido, la vigencia y constitucionalidad de la Ley Gerez, que autoriza a extender por hasta 9 meses de modo excepcional la prisión preventiva. Esta sentencia es la antesala de la próxima instancia: el Tribunal Superior de Justicia, al que acudirá la defensa y que tendrá la última palabra.

La consecuencia directa del fallo conocido hoy es que Maximiliano Mérgola seguirá preso por seis meses más. Se trata de un joven de 18 años acusado del homicidio de Daniel Rodríguez, y que lleva más de un año preso sin haber sido sometido a juicio.

El Código Procesal de Neuquén fija que un año es el plazo máximo de detención preventiva. La ley Gerez, que entró en vigencia el 26 de junio pasado, permite extenderla por hasta nueve meses más debido a la pandemia de coronavirus.

El juez de Garantías Gustavo Ravizzoli declaró inconstitucional la ley. Los miembros de un tribunal de revisión, Lucas Yancarelli y Carolina García, anularon esa decisión (Dardo Bordón quedó en minoría).

Repetto, Martini y Varessio, del Tribunal de Impugnación. (Zoom)

Hoy, también en fallo dividido, el Tribunal de Impugnación ratificó la constitucionalidad de la ley con los votos de Andrés Repetto y Daniel Varessio. Florencia Martini quedó en minoría.

Repetto dijo, entre otros conceptos, que «el principio de legalidad garantiza que nadie sea condenado por una conducta que no era delito al momento de su comisión. Pero esa garantía no se extiende a las normas procesales» que «se aplican desde su sanción hacia adelante a todos los procesos en trámite, sea que impliquen un cambio total del sistema o parcial a un artículo, en tanto quede garantizado el derecho de defensa en juicio y se aplique hacia futuro».

Dijo por otra parte que «aumentar en 9 meses la prisión preventiva en tanto dure la emergencia sanitaria no resulta un plazo arbitrario o irrazonable».


Contradictorio


A su turno Varessio lo acompañó en el voto y señaló que «es tan contradictorio el voto de Ravizzoli que intima a la Oficina Judicial a hacer el juicio (del caso Mérgola), y desconoce que el Tribunal Superior dijo que los juicios son de imposible realización, que se necesita aprobar un protocolo sanitario. No puedo creer que se haya abstraído de lo que sucede a toda la humanidad».

Añadió que «no se afecta la irretroactividad», ya que «la ley vigente, dictada por legisladores neuquinos legalmente elegidos por la voluntad popular, es la 3234».


La disidencia


En cambio Florencia Martini dijo que la ley es inconstitucional, entre otros motivos porque «lesiona la irretroactividad».

«El principio de legalidad tiene por función limitar el poder del Estado. La ley 3234 extiende la prisión preventiva, por lo que deja sin efecto el derecho adquirido de Mérgola a obtener su libertad al año de estar detenido. Esto amplía ilegítimamente el poder coercitivo del Estado, que las garantías constitucionales pretenden limitar», señaló la magistrada.

Los tres magistrados citaron abundantes fallos de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana en respaldo de sus posiciones.


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