Procesan por torturas a jefe y dos oficiales del Penal 3
El juez de Bariloche Martín Lozada dio por probado que, a modo de castigo, obligaron a cuatro hombres detenidos a permanecer desnudos y esposados en celdas de mínimo tamaño.
BARILOCHE (AB).- El juez de Instrucción Martín Lozada procesó al director del Penal 3 de esta ciudad, comisario Manuel Poblete, y a dos oficiales de la unidad penitenciaria como presuntos autores del delito de torturas en perjuicio de cuatro internos. Así lo informaron ayer desde el juzgado penal 2, a cargo de Lozada, precisando que a Poblete y a los dos oficiales se les atribuyen hechos que ocurrieron entre las 22:45 del 13 de mayo y las 17 del día siguiente. Según la acusación que promovió el fiscal Eduardo Fernández y fue base para el procesamiento, están sospechados de haber obligado a cuatro hombres detenidos a permanecer desnudos y con las manos esposadas por detrás de su espalda en el interior de dos celdas de muy reducidas dimensiones. Los internos fueron encontrados por la abogada Natalia Araya, quien concurrió el 14 de mayo a la tarde al Penal 3 y fue alertada de la situación por los propios gritos de los detenidos. El juez recordó que Araya, tras verificar la situación de los hombres y las lesiones que presentaban, radicó la denuncia penal en la UFAP. “Nos encontramos frente a tres imputados responsables de la comisión de una serie de actos que entiendo constitutivos del delito de torturas”, sostuvo Lozada en su resolución. Fuentes próximas al director del Penal informaron anoche que su abogado defensor estaba analizando la resolución de Lozada para luego formular la apelación. Sólo indicaron que los hechos “no ocurrieron como sostiene el magistrado” y que “no sorprendió” la decisión de Lozada. Para el juez, los hechos atribuidos a los imputados “por su naturaleza y duración, poseen una gravedad indisimulable. A punto tal que es posible considerar que le han acarreado a sus destinatarios un sufrimiento físico y psíquico de relevancia, esperables en quienes se encuentran obligados a permanecer completamente desnudos, esposados por detrás de la espalda, en un recinto de dimensiones muy reducidas, en cuyo interior no es posible sino encontrar apoyo sobre una tarima de hierro, o bien, en el suelo”. Sostuvo que esa situación se generó “a modo de represalia” porque los cuatro internos habían protagonizado disturbios en el pabellón 2 del Penal. Para Lozada los actos “tuvieron un inequívoco carácter intencional” y “por su naturaleza, ensañamiento y duración trajeron aparejados la producción de las heridas ya constatadas, así como la producción de un sufrimiento gravísimo para sus destinatarios”. El Código Penal reprime “con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua” al “funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura”, y aclara que bajo ese concepto se consideran “no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”. El monto de la pena es igual al previsto, por ejemplo, para el delito de homicidio simple.