Procesana a Arroyo por desobediencia
El exministro recibió el beneficio de la libertad provisoria, pero no pude cambiar de domicilio sin autorización judicial.
Judiciales
El juez penal de Viedma, Favio Igoldi procesó al exministro y actual candidato a legislador por la lista sábana del frente Juntos Somos Río Negro, Ricardo Daniel Arroyo. Le imputó haber incurrido en desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal y le otorgó el beneficio de la libertad provisoria aunque con obligación de no mudar de domicilio sin previa autorización judicial.
El magistrado consideró que entre el 6 y 7 de abril último Arroyo, en su carácter de ministro de Desarrollo Social habría incumplido la orden judicial, impartida por el fiscal Hernán Trejo el 26 de marzo en el que se le requería información y documentación referida a la causa en la que se investiga el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, por no haber resguardado a las menores que estaban bajo su tutela y que habrían sido víctimas de corrupción de menores. La cédula fue recepcionada personalmente por el dirigente de Lamarque el 30 de marzo y tenía tres días para su cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
En realidad, aclara el magistrado, es orden judicial “consistía en la reiteración de un requerimiento no respondido por Arroyo, realizado por el mismo funcionario judicial el 17 de diciembre” por el mismo expediente. En ese caso, el entonces ministro se había notificado personalmente el 19 de ese mes y tenía 5 días para dar respuesta”.
El exministro fue citado a indagatoria la semana pasada y se abstuvo de declarar “hasta tanto se resolviera la recusación” contra el fiscal Trejo. A la salida de ese trámite, Arroyo calificó la causa como “una payasada” y adelantó que suponía que “cuando llegue a mi casa voy a tener la notificación de que me procesaron”.
“Luego de un tiempo sin evidente respuesta (tres meses!), el señor Agente Fiscal, en el mismo marco investigativo a su cargo, intima al imputado a que cumpla con el requerimiento. Esta vez -y pasados tres meses- le otorga tres días, esta vez bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia”, sostiene Igoldi en su procesamiento.
Sostuvo que “no hay dudas entonces que el requerimiento formulada el día 18 de diciembre de 2014, reiterado con apercibimiento, y notificado el 30 de marzo de 2015, pasados tres días no fue debidamente cumplido”.
Concluyó que “en razón de lo expuesto, acreditado el hecho y la participación penalmente responsable del indagado, corresponderá disponer su procesamiento, calificando el delito como Desobediencia (art. 239 del CP)”.
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