Provincialización: 50 años

Por Héctor Pérez Morando

La presente está dedicada, sintéticamente, al recuerdo de la ley de provincialización de los territorios nacionales, es decir la Nº 14.408, de cuya promulgación se cumplen cincuenta años. En este caso, tomamos solamente a Río Negro y Neuquén, pero teniendo en cuenta muy especialmente que el apelativo Patagonia tuvo primacía geográfica como definición territorial antes de que nuestro país se llamara Argentina en sus distintas formas. A partir de la Constitución de 1853 -sin mención formal- el territorio patagónico pasó a depender de la provincia de Buenos Aires, dado que entre las «atribuciones del Congreso», por el art. 67 inciso 14 se dispuso «Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias». Fue punto inicial.

Recién iniciada la presidencia de Bartolomé Mitre, se promulgó la ley Nº 28 (17/10/1862) disponiendo que «Todos los territorios existentes fuera de los límites o posesión de las provincias son nacionales». Durante el debate en Senadores, Vélez Sarsfield recordó que «cuando por la cédula de 1820 se dividió el gobierno del Río de la Plata y se creó la Provincia de Buenos Aires, se le dio á ésta por límites al Sud las Pampas hasta el estrecho de Magallanes. A la Provincia de Cuyo, capital la ciudad de Mendoza, se le dieron por límites la falda de las Cordilleras hasta el estrecho de Magallanes» (sic). Luego se aprobó la ley Nº 576 (18/10/1872) estableciendo gobernador para el territorio del Chaco, más jueces de Paz y comisiones municipales, «Mientras no se dicte la ley general para la administración y gobierno de los territorios nacionales». Ocurrió que el presidente Sarmiento había nombrado al general Julio de Vedia «gobernador de los territorios del Chaco» y también en 1872 no prosperó un proyecto que encomendaba al Poder Ejecutivo el nombramiento de «una Comisión encargada de hacer el estudio de los límites de las provincias entre sí y con los territorios nacionales».

Durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, la Patagonia comienza a aparecer decididamente en la geografía nacional -a casi 360 años del bautismo magallánico- y aunque nada precisa en cuanto a límites, la ley Nº 954 (11/10/1878) dispuso que «El Poder Ejecutivo establecerá una Gobernación en los territorios de la Patagonia con el personal de empleados y los sueldos que la ley de Presupuesto asigna para el Chaco». También, que mientras se dictara «la Ley General para el gobierno de los territorios nacionales, el de la Patagonia» se regiría por la ley del Chaco. Además, asoma el sillón capitalino de la actual Viedma: aquel gobierno del inmenso territorio patagónico tendría «su asiento en la población de Mercedes de Patagones». El primer gobernador, coronel Alvaro Barros, cambió el Mercedes por Viedma, en homenaje al fundador. La campaña de Roca a estas tierras estaba en marcha.

Y llega la famosa ley Nº 1.532 (16/10/1884), durante la presidencia de Julio A. Roca, conocida como de «Organización de los territorios nacionales» que fijó límites a las gobernaciones de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. Por aquella famosa ley, Río Negro y Neuquén -en lo que nos interesa- tuvieron sus límites, conservados hasta la actualidad. Los litigios territoriales entre ambas no podemos tratarlos en la presente. Fue una ley que previó casi la totalidad del funcionamiento de aquellos territorios nacionales. Hasta el «médico de la gobernación», pero alguna de sus disposiciones no fueron respetadas, como por ejemplo sesenta mil habitantes -censo mediante- como «derecho para ser declarada provincia argentina» o con la mitad de aquella población, el derecho a «una legislatura que funcionará tres meses al año».

La índole de esta nota nos impide comentario mayor de otras leyes relacionadas con los territorios nacionales: Nº 14.037, provincialización de La Pampa y Chaco y la 14.294 de Misiones. La reforma constitucional de 1949 permitió a los ciudadanos de los territorios nacionales participar en las elecciones presidenciables de noviembre de 1951 y la ley 14.032 (16/7/1951) de la elección de delegados territorianos en la Cámara de Diputados de la Nación, con voz pero sin voto. Dicha ley fue modificada en parte por la 14.032 (7/12/1953). Y llega la ley Nº 14.315 (15/8/54) conocida como «Orgánica de los territorios nacionales» -que derogó la 1532- reconociendo a los territorios del Río Negro y del Neuquén entre otros, estableciendo gobierno electivo para legislatura, gobernador, vice y algunos municipios que reunieran condiciones establecidas. Es decir, se comenzaba a tener en cuenta a los postergados habitantes de los territorios. Existen muchos testimonios sobre el clamor general por la provincialización y principalmente en la Patagonia por estar todos sus territorios en aquella situación. El material da para un libro. El Alto Valle rionegrino -principalmente- y Neuquén. Reuniones, comisiones, viajes a Buenos Aires y algunos líderes posesionados del tema, como el periodista y escritor viedmense Juan Hilarión Lenzi desde Santa Cruz y el abogado José Enrique Gadano con epicentro en General Roca. También algunos vecinos de Viedma y San Carlos de Bariloche se movilizaron. «Debe apresurarse la provincialización de los territorios, porque es urgente que no haya en el país dos clases de ciudadanos, lo que es contrario a la letra y al espíritu de la Constitución» había expresado Alfredo L. Palacios en el prólogo del libro de un especialista (Linares Quintana, S. Derecho Público en los Territorios). Frase definitoria de todos los anhelos y que fuera recordada en una de las sesiones de Diputados al tratar la ley 14.315.

Por aquellos años era delegado rionegrino en Diputados René Hechem y Pedro Julio San Martín y Enriqueta Lucía Anderson de López Rouillon por Neuquén (desde abril de 1955). Lo mismo que otros delegados territorianos tuvieron participación en el debate que incluyó menciones desde Ciudad de los Césares hasta los conocidos recursos naturales y otros que se vislumbraban. Más el conocido abandono de los territorios por el poder central. La minoría radical hizo notar su preocupación por la provincialización desde hacía muchos años y con variados proyectos. Con dos modificaciones, Diputados, mayoritariamente, dio el sí final el 10 de junio de 1955 y el Senado, rápidamente, aceptó las modificaciones propuestas y el 15 del mismo mes y año la convirtió en ley. Finalmente el presidente Perón la promulgó como ley Nº 14.408 por decreto Nº 9.947 del 28 de junio de 1955, fecha que consideramos -por la índole legal del procedimiento- la que debemos recordar. Y como esta ley tiene facetas muy interesantes, trataremos de entrar en sus detalles en otra oportunidad. Las provincias del Río Negro y del Neuquén -con otras- transitan su primer medio siglo de vida.

 

 

Bibliografía principal: Diario Sesiones Senadores y Diputados, varios. Dumrauf, C. I. Historia, 1991. Sarobe, J. M. La Patagonia, 1935. Lenzi, J. H. Historia, 1980. Pérez Morando, H. Región (diario «Río Negro»), 2004. Oreja, J. P. Breve historia, 1981. Archivo diario «Río Negro» y otros.


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