Cambios en el Impuesto al Cheque

La nueva normativa se instrumenta mediante dos decretos publicados en mayo. Entre los principales novedades, se modifica la alícuota que se puede deducir de Impuesto a las Ganancias, y se exime de pago a la compra venta de inmuebles.

Durante el mes de mayo el Poder Ejecutivo Nacional emitió dos decretos trascendentes a fin de reducir el costo fiscal de las empresas en materia del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDYCB). Una medida esperada por las empresas que a la vez incrementa el déficit fiscal.

El primer decreto 409/2018 tiene como propósito aumentar el importe del crédito que como pago a cuenta, se pueden computar los contribuyentes contra el pago del Impuesto a las Ganancias (IG) o de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP). Antes de la reforma los contribuyentes podían computarse como pago a cuenta el 34% del impuesto determinado sobre las acreditaciones bancarias cuando la alícuota es del 0,6%, o el 17% cuando la alícuota era del 1,2%.

Asimismo, la Ley de Pymes habilita a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado la inscripción como Pymes y que su categoría sea micros o pequeñas, al cómputo del 100% del IDYCB.

Ahora bien, la reforma incrementa para todos los contribuyentes el cómputo como pago a cuenta del 33% en concepto de impuesto tanto sobre los débitos como sobre los créditos bancarios. Es decir que en términos reales representa un incremento del 94% en el cómputo del impuesto que se podían computar los contribuyentes quedando una tasa efectiva del 0,804%.

La norma realiza un incremento en el porcentaje del cómputo del pago a cuenta del 50% al 60% del total del IDYCB, para las empresas que sean Medianas Tramo I de acuerdo al régimen de categorización como pymes, y cuyas actividades se encuentren comprendidas en la industria manufacturera.

La norma dispone que el cambio entrará en vigencia a partir del 8/05/2018, surtiendo efecto las modificaciones para los anticipos y saldos de declaración jurada del IG y/o del IGMP o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

Es decir que a partir del 01/01/2018 se puede computar en forma retroactiva el IDYCB como pago a cuenta del 33% sólo en caso que sea afectado al pago del IG y/o IGMP o Fondo Cooperativo por los períodos que se inicien a partir del 01/01/2018.

Por lo tanto, los contribuyentes deberían recalcular el impuesto computado oportunamente entre los meses de Enero y Abril, y el saldo no utilizado acumularlo para el período fiscal 2018.

La segunda modificación, emitida por el decreto 463/2018, está relacionada con las operaciones que tengan como origen y/o destino la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles, entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad, situados en el país, debidamente identificados y siempre que los fondos se debiten o acrediten en cuentas radicadas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a sujetos residentes en el país.

Esta modificación comprende al uso de cheques cancelatorios o de pago financiero, como así también los débitos y créditos en cuenta corriente.

Lo destacado de esta modificación es que resultan comprendidos en la exención a todos los contribuyentes, sean estos personas humanas o jurídicas, y por las operaciones de venta como de compra de inmuebles.

Es decir que a partir de la publicación del decreto resultan exentos del IDYCB las acreditaciones o débitos que se instrumenten a partir de la compra o venta de un inmueble, incluso desde la firma del boleto de compraventa.

A los efectos prácticos, el contribuyente deberá informar al banco dicha operación, y este con la documentación de respaldo debida podrá eximir del pago del tributo. Aún falta que se emita la reglamentación indicando el procedimiento que se aplicará.

El impuesto al cheque fue prorrogado en la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2017. La nueva normativa, genera beneficios para Pymes.

Datos

El impuesto al cheque fue prorrogado en la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2017. La nueva normativa, genera beneficios para Pymes.

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