Qué dijo la Justicia sobre la niña dada en adopción y restituida a su madre biológica

Duros cuestionamientos del STJ

Qué dijo la Justicia sobre la niña dada en adopción y restituida a su madre biológica

Una niña deberá volver a vivir con su mamá biológica, luego de que el Superior Tribunal de Justicia confirmara la sentencia del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma que determinó, en consonancia con la Defensa Pública, que había sido adoptada sin el correspondiente proceso legal.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia, con el voto rector de Liliana Piccinini, fue duro con la Cámara Civil y Comercial que revocó la medida de la jueza de Familia, quien había ordenando la restitución de la niña con su madre biológica.

La sentencia de Cámara tuvo el voto rector de la jueza María Luján Ignazi , la adhesión de Ariel Galinger y la abstención de un juez subrogante.

Dice al respecto que “al revocar lo decidido por la Jueza de Familia, (la Cámara) tuvo para sí que el trámite prodigado, aún reconociendo la vigencia del CCyC era susceptible de ser tenido por válido y legal, convalidando una entrega directa en guarda de la niña mediante escritura pública”.

Le cuestiona haber justificado “la autorización de guarda preadoptiva resuelta en el año 2012 a solicitud de los actores quienes no se encontraban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes, achacándole en tal sentido autocontradicción a la Jueza de grado, quien otorgó dicha guarda para luego revocarla y rechazar la adopción pretendida por dichos guardadores”.

También le endilga no haber reparado que la madre aceptó la guarda “sin asistencia letrada” y que no hubo “notificación del resolutorio que habilitó la guarda preadoptiva”.

Le adjudicó a los jueces no haber advertido “la ausencia de notificación a la madre biológica, junto a la inexistencia de defensa técnica en los actos previos, tornaba nulo lo actuado. Nulidad que la Jueza de grado no declaró porque decidió luego dejar sin efecto dicha guarda judicial con fines de adopción y rechazó la solicitud de adopción”.

Piccinini sostiene que “la Cámara omitió que no se trataba en el caso de una madre a quien se haya privado de su responsabilidad parental, sino de una persona vulnerable por su situación socio económica y cultural, quien plasmó con cruda sinceridad la situación por la que atravesaba, desconociendo los alcances del trámite que comprometía sus derechos y los de su pequeña hija”.

Concluyó que “el proceso contó con la voluntad de la madre biológica” pero advierte que surgió “su oposición y un cambio de opinión y un arrepentimiento; lo cual no es otra cosa que la retractación de toda otra manifestación de voluntad que pudiere haber expresado”.


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