“Quiero seguir estudiando”

Por Redacción

Me encuentro purgando una condena por 20 años y esperando un recurso de casación. Tengo 22 años y estudio la licenciatura en Administración de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad FASTA (sede Bariloche), una carrera de cuatro años de duración que ya cursaba antes de ser condenado y detenido en el Establecimiento Penal Nº 3 de esta ciudad. Hasta hace pocos días cursé como alumno regular y con normalidad las materias de tercero Costos y Administración Financiera I y de cuarto Administración de la Producción, Hacienda y Administración Pública y Dirección General. El 18 de este mes –sin mediar explicación, excepto “por resguardo físico”– me trasladaron sin aviso a Viedma, a más de 1.500 kilómetros del lugar donde estudio y próximo a la fecha del primer parcial (7 de noviembre). Ni siquiera haré mención al desarraigo familiar, ya que asumo el hecho de pagar una deuda social. Pero me pregunto: ¿qué sucede con el derecho a la educación de las personas privadas de la libertad? ¿Dónde quedan los objetivos que plantea el artículo 56 de la ley nacional de Educación en cuanto a “favorecer el acceso y permanencia en la educación superior”? ¿Y qué pasa con lo expuesto por la ley 26695 sobre ejecución de pena, que en su artículo 135, acerca de las restricciones prohibidas al derecho a la educación, establece: “El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”? Entiendo que la educación en general, y en especial en los establecimientos penales, es la que actúa como resguardo de la condición de ser humano para aquellas personas que alguna vez hemos cometido un delito. Por consiguiente, el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos civiles, entre los que figura el derecho a la educación, ya que el único derecho del que se nos priva al estar detenidos es el de la libertad ambulatoria. Entonces, me pregunto: ¿cuál es el “resguardo” que se intenta brindarme? ¿Será acaso el “resguardo” a la reinserción social? ¿Cuál es el papel del Estado y todos sus estamentos en decisiones como ésta, orientada a privar del derecho a la educación? No pido la exoneración ni concesiones, sólo que me devuelvan al lugar donde estudio. Quiero terminar mi carrera, obtener mi título, trabajar en lo que elegí y reinsertarme socialmente. Jairo Raúl Maripi Paillalef DNI 35.601.524 Bariloche

Jairo Raúl Maripi Paillalef DNI 35.601.524 Bariloche