Rechazan hábeas corpus para ingresar a La Angostura sin vacunarse contra covid-19

Un hombre hizo una presentación preventiva y cuestionó el pase sanitario. La fiscalía y el juez de Garantías le contestaron que no era procedente.

Un hombre pretendía transitar por Villa La Angostura sin haberse vacunado contra el coronavirus. Dijo que había sido despedido de su trabajo por la misma razón y se manifestó en contra del pase sanitario. Fue por eso que presentó un hábeas corpus preventivo, que es un procedimiento breve previsto ante la amenaza inminente de afectar la libertad ambulatoria de una persona, sin orden de una autoridad competente. El fiscal jefe, Fernando Rubio, rechazó el pedido y lo mismo hizo hoy el juez de Garantías, Juan Pablo Balderrama.

El gobierno de la provincia de Neuquén adhirió al pase sanitario, que es una medida dispuesta por la administración nacional en el contexto de la pandemia y que busca incentivar la vacunación. Rige desde el 1 de enero de 2022 e implica que las personas mayores de 13 años que participen de actividades definidas como de alto riesgo epidemiológico y sanitario, deberán acreditar tener un esquema completo de vacunas contra el coronavirus.

En su escrito, el hombre señaló que estaba siendo «víctima de avasallamientos». Afirmó que fue echado de su empleo «por no inocularme una vacuna que no está aprobada y por lo tanto no es obligatoria es voluntaria». Aseguró que está afectado su «derecho de transitar libremente» ya que «me prohibieron el paso hacia Villa La Angostura para poder ver a mis hijos» y «me pedían un pase sanitario ilegal e inconstitucional».

El fiscal contestó que «la presentación no encuadra en ningún supuesto de procedencia previsto por la ley 23.098 y además eventualmente no resultaría competencia provincial, pues las disposiciones, que si bien no fueron citadas por el peticionante, que regulan la actual política sanitaria es del orden Federal.»

El juez adhirió a este argumento y sostuvo: «tanto la ley de habeas corpus (23.098) como la disposición que hace nuestra constitución provincial (artículo 60), se refieren a restricciones de la libertad que amenacen o priven de la libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente, o en su defecto que agraven la ya existente».

Agregó: «Ninguna de estas situaciones se da en el planteo que nos ocupa. El peticionante señala una restricción a su libertad de trabajo, y a una eventual movilidad a la ciudad de Villa La Angostura, pero la primera está regida dentro de las reglas del derecho del trabajo, y el segundo supuesto, el propio peticionante reconoce disposiciones del Estado que restringen la capacidad de movilizarse».

El magistrado indicó que «su desacuerdo con las reglas en el ámbito laboral, o con las disposiciones del Estado, en el caso del Estado nacional, vinculadas a las exigencias sanitarias para la movilidad de las personas dentro del ámbito del territorio nacional, no es de las situaciones previstas por el amparo específico que en definitiva es el Habeas corpus».

Remarcó que no era procedente y que «su crítica deberá operar por la vía idónea en reclamo a las reglas del fuero de trabajo y a las disposiciones del Estado nacional por la disposiciones en materia sanitaria».

Hasta ayer la provincia había aplicado 1.273.598 dosis, que incluyen primera, segunda y refuerzo. Hoy Neuquén recibió 3.375 vacunas Sputnik V y 28.080 Pfizer para continuar con la campaña, iniciada el 29 de diciembre de 2020. El 80% de la población neuquina ya cuenta con el esquema completo, según informó la ministra de Salud, Andrea Peve.


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