Recurrir ante la Corte

Por Martín Lozada

Los argentinos somos, luego de los peruanos y los mexicanos, quienes recurrimos con mayor frecuencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de San José de Costa Rica. En la mayoría de los casos se trata de denuncias por violencia policial, incumplimientos judiciales, asuntos civiles y penales, así como por cuestiones previsionales.

La CIDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Fue creada mediante la resolución 488, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en octubre de 1979. Sus funciones son básicamente dos: una contenciosa y la restante consultiva.

En materia contenciosa, el ejercicio de su competencia depende normalmente de una cuestión previa y fundamental, como es el consentimiento de los Estados para someterse a su jurisdicción. Si ese consentimiento ha sido otorgado, los Estados que participan en el proceso toman el carácter de partes y se comprometen a cumplir con sus decisiones.

Su faz consultiva, en cambio, está orientada a facilitarles a los Estados miembros y a los órganos de la OEA la obtención de una interpretación judicial sobre una disposición de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en la región americana. Es decir, no hay partes ni demandados o actores, ningún Estado es requerido para defenderse contra cargos formales y ninguna sanción judicial está prevista o puede ser decretada.

Es bien conocida la sentencia de la Corte Interamericana que condenó al Estado argentino en el caso «Wálter Bulacio», un joven detenido en Buenos Aires antes de un recital de Los Redonditos de Ricota en 1991. Según las denuncias, Bulacio murió en la comisaría por una aneurisma después de haber sido golpeado por la Policía. Luego de sustanciar la causa y de intentar arribar a una solución amistosa, la CIDH consideró que la Argentina era renuente a reabrir la investigación y a modificar las leyes y las prácticas policiales que ampararon la muerte del joven, circunstancias que dieron fundamento a la condena.

En estos días conocemos un nuevo fallo condenatorio, esta vez respecto del Estado colombiano. El caso tuvo su origen en una denuncia presentada en 1996 por parte de la Comisión Colombiana de Juristas a la Comisión Interamericana, basada en la supuesta desaparición forzada de diecinueve comerciantes por miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, región del Magdalena Medio.

Pese a las audiencias que se celebraron con miras a arribar a un acuerdo concertado, lo cierto fue que el Estado colombiano expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban que los agentes del Estado hubieran tenido vinculación con los hechos denunciados. Además, señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si tan sólo los tribunales contencioso-administrativos así lo disponían.

Ante ese cuadro, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa y presentaron el caso ante la Corte, que en definitiva halló a Colombia responsable de la muerte de los 19 comerciantes a manos de grupos paramilitares, ocurrida el 6 de octubre de 1987.

Según la sentencia, existe responsabilidad del Estado por avalar «la creación y el fortalecimiento» de grupos de autodefensas -paramilitares- en la década de los '80, cosa que se efectuó a través de dos decretos puntuales del Poder Ejecutivo nacional.

El Tribunal comprobó, además, que el grupo paramilitar que operaba en el Magdalena Medio «actuaba con la colaboración y apoyo de diversas autoridades militares de los batallones de dicha zona, apoyo que no estuvo ausente a la hora de la detención de las presuntas víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas».

Los procedimientos y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan un reaseguro fundamental contra las violencias que emanan del propio funcionamiento institucional de los Estados. No sólo apuntan a detectar la responsabilidad estatal emergente, sino también a corregir tanto las prácticas abusivas como la legislación que las posibilita.

Entre tanto, los países del Cono Sur dan también una señal. Semanas atrás, en Córdoba, fue fundado el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur, cuya sede se instalará en Montevideo, Uruguay. El Observatorio cuenta con el auspicio de la fundación John Merck Fund, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Pero también con la participación de una pluralidad de ong's representantes de la sociedad civil.

Las metas perseguidas por el Observatorio son el efectivo cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y dada la creciente recurrencia ante la Corte Interamericana por parte de los ciudadanos de la región, apunta a reforzar su acceso a través de una mejor coordinación entre los Estados miembros, con el consiguiente aporte presupuestario y político.


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