Salió el 1 a 1 para deudas no bancarias

Es ley la suspensión por 180 días de las quiebras

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la suspensión por 180 días de las quiebras y ejecuciones judiciales, como así también la pesificación, uno a uno de las deudas no bancarias inferiores a los 100.000 dólares. La ley abarca a los créditos para compra de viviendas o automóviles, los personales, los tomados por pequeñas y medianas empresas y los de cooperativas y mutuales.

No se incluyó el artículo 16 que prohíbe las transferencias de divisas al exterior, salvo las que correspondan a operaciones de comercio exterior.

También se eliminó el artículo 17 que establece que la reprogramación de la deuda externa de deudores privados estará exenta de todo impuesto nacional y tasas de justicia.

El FMI había pedido la eliminación de tres cláusulas: la que extiende a 180 días hábiles el período durante el cual los deudores pueden ofrecer un esquema de satisfacción a los acreedores, la que obliga a los bancos a previsionar pérdidas si al cabo de 90 días no se llegó a un acuerdo con los deudores y la que elimina la posibilidad de que el acreedor se quede con el control de la empresa que no cumplió con sus obligaciones.

Pero estos artículos no fueron excluidos y podrían generarle dolores de cabeza al gobierno en medio de las cruciales reuniones con el FMI para destrabar la ayuda financiera.

Lo que quedó afuera

La ley aprobada ayer dispuso eliminar el mecanismo de salvataje de empresas, con entrega del paquete accionario, previsto en la normativa anterior. «Se trata de darle protección a quienes, en el marco de la situación económica, no pueden cumplir con sus obligaciones y para que puedan recuperar su capacidad de pago», afirmó el justicialista Eduardo Di Cola, al presentar el proyecto.

El Justicialismo propuso, con el apoyo de la mayoría de los bloques, la eliminación de los artículos 16 y 17 de la modificación a la ley de Quiebras, que apuntaban a prohibir la salidas de divisas al exterior y que generaba beneficios para las empresas con deudas en el exterior.

El jefe del bloque de la UCR, Horacio Pernasetti, adelantó el apoyo de su fuerza a la ley, aunque marcó diferencias con gran parte de los artículos de la ley y advirtió que «se pueden crear situaciones de injusticia para acreedores legítimos».

Pernasetti se conformó con pedir otra ley, a discutir en el futuro, que modifique los capítulos cuestionados, pero pidió que se mantuviera la prohibición de girar divisas al exterior. El demócrata progresista Alberto Natale apuntó a otro costado de la modificación: las consecuencias en el financiamiento futuro de las empresas exceptuadas.

«Puede dejar sin crédito el funcionamiento de las empresas del país», advirtió. También fue blanco de las críticas el mecanismo usado en el Senado, que sobre un proyecto de diputados incorporó una gran cantidad de nuevos artículos y, por el sistema de aprobación de las leyes, dejó a la cámara de origen sin posibilidad de sumarle modificaciones.

«Es como uno de esos packs de los supermercados, donde por llevarnos un producto que nos interesa tenemos que comprar otros que no queremos», comparó el arista Eduardo Macaluse.

Insistentemente, en el ARI se remarcó el apoyo a la suspensión de las ejecuciones. «El Senado no puede contrabandear puro lobby en un paquete sobre las deudas de los pequeños y medianos productores», se quejó Elisa Carrió. (DYN)

Claves de la ley

Los puntos principales del proyecto son los siguientes:

Se declara la Emergencia Productiva y Crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003.

Se amplían la pesificación a las deudas destinadas a compra, ampliación y construcción de vivienda acordadas en escribanías y en mutuales y cooperativas que no superen los 100.000 dólares.

Se suspenden por 180 días hábiles a partir de la presente ley la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales hipotecarias y prendarias.

Se establece un período de exclusividad de propuestas para el deudor de hasta 180 días más sobre el plazo ordinario establecido.

El juez deberá dictar resolución dentro de los tres días de la propuesta del deudor dentro del período de exclusividad.

La homologación de acuerdos importa la renovación de todas las obligaciones anteriores al concurso sin extinción de las obligaciones de fiadores ni codeudores solidarios.

Se amplían los plazos asumidos por el deudor para cumplir sus obligaciones y se prorratean los importes incorporando los nuevos plazos.

Se podrán disminuir los importes de las cuotas dentro del plazo de la Emergencia Productiva y Crediticia pasándose a las últimas cuotas las sumas excedentes.

El BCRA deberá reglamentar la eliminación de las restricciones que obstaculicen el acceso al crédito de las firmas concursadas para lo cual deberá implementar una línea de redescuento especial.

Se fijan tasas especiales para los procesos concursales a los efectos de disminuir los costos.

La AFIP deberá otorgar a los procesos concursales planes de pago de hasta diez años.

Sin perjuicios de los acuerdos de parte los honorarios regulados no podrán superar el 1,5 por ciento del activo.

Las entidades financieras deberán restructurar sus acreencias al 30 de noviembre de 2001 en no más de 90 días en acuerdo con sus deudores.

Dicha restructuración deberá incluir quitas, esperas y menores tasas y, de no concretarse, implicara la previsión del cien por ciento de la acreeencia.

Se deroga el instituto concursal denominado «cram down» establecido en el artículo 48 de la Ley 24.522.


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