Sancionan ley que regula a kinesiólogos y fisioterapeutas

El Ministerio de Salud realizará el control profesional y el gobierno de la matrícula con la colaboración del Colegio que los agrupe.

La ley que regula la actividad de los kinesiólogos y fisioterapeutas prohíbe el ejercicio de algunas prácticas a otros especialistas sin título universitario, como masajistas, quiroprácticos, entre otros, lo que provocó alguna polémica tras su sanción, el pasado jueves.

Los profesionales abarcados en la norma son los kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas, terapistas físicos y licenciados terapistas físicos que desempeñen sus funciones en Río Negro.

El Ministerio de Salud tendrá la obligación del control profesional y del gobierno de la matrícula respectiva con la colaboración del cuerpo colegiado que nuclee a los técnicos que deberán inscribir previamente el título universitario ante la autoridad de aplicación, quien concederá la matrícula y extenderá la correspondiente credencial.

De esta manera estarán facultados para la promoción, protección, recuperación o rehabilitación de la normalidad física de las personas. En el ejercicio de las actividades, los profesionales realizan tareas directamente conexas y complementarias de la medicina, incluyendo la rehabilitación de los procesos patológicos, traumáticos y secuelares, disfuncionales y quirúrgicos.

Podrán además, ejercer actividades de docencia, investigación y auditoría sobre temas específicamente relacionados con el contenido académico de sus respectivos títulos habilitantes.

Están autorizados a desarrollar su actividad en forma particular o en relación de dependencia, en consultorios y centros de salud públicos o privados.

La aplicación de kinesioterapia comprende masajes, vibración, percusión, movilización, gimnasia y

ejercicios, con o sin elementos específicos y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, que tenga finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social.

Quedan incluidas la reeducación respiratoria; técnicas de rehabilitación pulmonar con aplicación de kinesioterapias respiratorias; técnicas de rehabilitación cardiopulmonar; maniobras y manipulación de estructuras blandas o rígidas; técnicas de relajación; técnicas de acción refleja (dígito presión, acupuntura, estimulación, relajación, etc.) y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que tenga finalidad terapéutica.

Comprende el uso de técnicas psicomotrices y de neurodesarrollo (estimulación temprana), de rehabilitación computacional, biónica, robótica y de realidad virtual y estimulación neurokinésica. También queda comprendidas la aplicación de la kinefilaxia y la fisioterapia.

Corresponde a los profesionales evaluar, entrenar, indicar y aplicar elementos ortésicos o protésicos, rígidos, semirrígidos o blandos, mediante la utilización de elementos termo-moldeables, vendajes o técnicas afines para favorecer la recuperación de la afección en tratamiento.

También evaluar, tratar y reeducar lesiones producidas en el deporte amateur, recreativo, profesional, de competencia y en cualquier modalidad, ámbito y dependencia deportiva.

Pueden indicar ejercicios específicos en diversas patologías, prescribir fármacos específicos para la fisiokinesioterapia de uso local en la zona a tratar y solicitar e indicar estudios complementarios de diagnósticos simples.

Exclusividad y prohibiciones

La norma establece que esas prácticas son exclusivas de los profesionales en kinesiología, quedando vedada esta actividad a toda otra persona que no reúna los requisitos.

Además, prohibe a todo profesional no comprendido en la presente ley, la publicidad de servicios o prestaciones que, con independencia de su denominación o modalidad, permitan inferir la idea del ejercicio de las actividades que regula la profesión.

Tampoco pueden anunciar o prometer curación, anunciarse poseedores de títulos o especialidades que no cuenten con la certificación académica correspondiente, realizar acciones o usar instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia, someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud, entre otros límites que fija la ley.


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