Se fue por Cufré y deben reincorporarlo

Sugieren reclamar al exjefe el costo para el Estado.

VIEDMA (AV).- La Justicia ordenó la reincorporación del comisario inspector Pedro Brizuela y anuló el decreto Nº 936 firmado por el exgobernador, Miguel Saiz, el 11 de noviembre del 2009, así como la resolución de la Jefatura de la Policía, entonces a cargo de Víctor Cufré. La Cámara Laboral integrada por los camaristas Eduardo Roumec, Ernesto Rodríguez y Jorge Bustamante fijó además un plazo de 60 días para que la Jefatura de la Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista de Brizuela y “que debió ser objeto del ahora anulado decreto y resolución”. De esta forma la Justicia hizo lugar a la demanda contra la provincia iniciada por el comisario inspector tras ser pasado a situación de disponibilidad en enero de 2009. Brizuela consideró esa medida arbitraria, lesiva a sus derechos laborales y pidió que en forma inmediata se le asignaran servicios conforme a su agrupamiento, escalafón e idoneidad profesional. Ese recurso fue rechazado por la Jefatura a los pocos días de presentado, fundamentando que la asignación de funciones y destinos es competencia exclusiva y excluyente del Comando Superior Policial no sujeta a revisión de otro órgano, así como de política institucional. Ante ese rechazo y la decisión de pasarlo a retiro obligatorio, el comisario decidió recurrir a la Justicia Laboral. “Autoritaria y abusiva” En el fallo laboral fue considerada la resolución del exjefe de la Policía Cufré como “autoritaria y abusiva en sus funciones aún en una institución civil de estructura verticalizada” y que Brizuela tanto en el procedimiento de su disponibilidad y retiro obligatorio “no tuvo derecho de defensa alguno”. Agregó que también se probó que el comisario inspector no se encontraba bajo sumario administrativo ni judicial. Por otra parte, quedó probado para la Justicia que no tenía ninguna sanción disciplinaria que sirviera de fundamento a la medida dispuesta sobre su persona, que era un buen empleado y que dentro del organigrama institucional existían numerosas funciones policiales a las cuales podía acceder el actor por su calidad de oficial superior policial. Se interpretó también que “la erogación que hipotéticamente deberán asumir las arcas provinciales tendrían que ser asumidas por quien o quienes resulten los responsables funcionales del mismo”. Esto porque “la decisión adoptada excede el marco de la racional marcha del organismo jerárquico policial, ya que se ha probado y acreditado lo fue en la marginalidad de las normas en una actitud arbitraria y discriminadora que le permitía su carácter de cabeza de una Institución verticalizada”.


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