Se reglamentó el reintegro de Ganancias para empleados

La Afip publicó los detalles de la nueva normativa. El aguinaldo quedará exento para sueldos menores a $150.000.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico J. Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Cuarta categoría. El Impuesto a las Ganancias recaerá sobre menos cantidad de trabajadores.

Esta semana AFIP hizo efectiva la reglamentación para poner operativa las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de sueldos y jubilaciones comúnmente llamadas rentas de cuarta categoría.
La modificación tuvo como objetivo eximir del Impuesto a las Ganancias los haberes brutos menores a $ 150.000 e incrementar las deducciones para los haberes hasta los $ 173.000, entre otras modificaciones.
En primer término, la reglamentación definió que las retenciones practicadas en exceso durante todo el año 2021 serán devueltas a los empleados en 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de julio hasta noviembre.
Es decir que el empleado va a recibir la primera cuota en el mes de julio con la liquidación del sueldo de junio. El cálculo se realizará una única vez y todos los meses se realizará la devolución de dicho importe con el pago de cada sueldo.
Asimismo, se dispone que cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de las devoluciones se podrá utilizar para cancelar otras obligaciones fiscales compensables mediante cuentas tributarias.
Por otra parte, se dispuso que para determinar los ingresos mensuales exentos se deberá calcular un promedio mensual en base a los sueldos devengados en el año calendario. Una vez calculado dicho importe, si la remuneración promedio es inferior al importe de $ 150.000 se deberá realizar un incremento en las deducciones personales a efectos de cubrir la remuneración sujeta a impuesto.
Dicho incremento de deducción especial se deberá acumular al mes siguiente y en los meses sucesivos.
Podría ocurrir que en un mes el salario promedio supere el importe exento, y en ese caso al realizarse el cálculo de retención en forma acumulada anual al tomar las deducciones incrementadas de los meses anteriores se estaría manteniendo el haber exento, obtenido en los meses anteriores.

Reglamentación. El organismo recaudadpr puso en marcha la nueva normativa.


También se reglamento el importe de deducciones adicionales que se podrán computar en los salarios que van desde los $ 150.000 hasta los $ 173.000, a dichos efectos se elaboró una tabla de deducciones adicionales que deberá tomarse mensualmente. Del mismo modo dicha deducción incremental se acumularán mensualmente.
En lo que respecta al aguilando se dispuso la exención de dicho importe cuando el promedio mensual del salario en el año fiscal sea inferior a $ 150.000.
Es decir que el aguinaldo resultará exento no por su cálculo intrínseco, sino que dependerá de si la remuneración promedio no supera los 150.000 al momento de cada liquidación. En este sentido puede ocurrir que un aguinaldo quede exento y en otro caso quede gravado.
Por otra parte, se dispone que resultarán obligados a presentar la declaración anual informativas de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto a los Bienes Personales, los contribuyentes que hayan obtenidos ganancias brutas totales gravadas, exentas y/o no alcanzados superiores a los $ 2.500.000 con aplicación para el período fiscal 2020. Dicha presentación deberá realizarse hasta del 31 de julio del 2021.
Respecto de los jubilados se dispone que podrán acceder al beneficio del cómputo de 8 veces el salario mínimo vital y móvil (actualmente en $ 184.512) en concepto de deducción especial, cuando los beneficiarios no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida, ingresos brutos superiores a la ganancia no imponible o cuando el contribuyente sea sujeto de bienes personales por bienes que no corresponde a la vivienda única.
Por último, se dispone que en caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención o de la deducción especial incrementada, antes que surta efectos la reglamentación y sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, el trabajador deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y exteriorizar el saldo a favor.
Con esta reglamentación se ponen operativas las modificaciones y los empleadores deberán adecuar los sistemas de liquidación para ya aplicar las modificaciones a partir del mes de junio incluso con el cálculo de la determinación del aguinaldo.

Dato

$150.000
El haber bruto exento de Impuesto a las Ganancias a partir de la nueva reglamentación.

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