Se reglamentó la nueva moratoria fiscal

El detalle acerca de los alcances y las implicancias para cada contribuyente. Se busca generar alivio fiscal sobre aquellos sectores que fueron los más golpeados por la pandemia en 2020.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner, y Asoc.)

Alivio fiscal. El objetivo de la nueva moratoria fiscal que acaba de reglamentarse.

El pasado viernes 19 /11 se publicó la reglamentación de la Ley de Moratoria y Alivio Fiscal por pandemia de coronavirus. La medida fue dispuesta por la AFIP mediante la Resolución General 5101/2021, y nos indica entre sus principales puntos lo siguiente:


Beneficio de condonación de deudas para pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000. Se incluyen en la condonación las deudas a tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Se encuentran excluidas las siguientes obligaciones:


• Las cuotas con destino a las ART y aportes y contribuciones de Obras Sociales.
• Los aportes y contribuciones de empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
• Los aportes y contribuciones al RENATRE.
• El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
• El Impuesto PAIS y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.


El plazo para acogerse al plan de condonación de deudas se extiende desde el 20 de diciembre hasta el 2 de marzo de 2022, y deberá solicitarse accediendo con clave fiscal a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.


La normativa también aclara que en el caso de tener Planes de Facilidades de Pagos (PFP) vigentes de la Ley 27.639 -fortalecimiento para pequeños contribuyentes- podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022 la anulación de los mismos.


Los pagos efectuados en concepto de cuotas del citado régimen de regularización podrán ser imputados a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectados a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
El beneficio de condonación podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

La moratoria busca contener el impacto económico sobre los sectores que resultaron más golpeados con la cuarentena dura de 2020.

Alivio fiscal para el Sostenimiento Económico – Moratoria
Establece la ampliación de la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, permitiendo incluir las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.


La adhesión al plan de regularización estará habilitada en el sistema de la AFIP a partir del 29/11/2021, y los contribuyentes tendrán tiempo para acogerse hasta el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La cantidad de cuotas y tasa de financiación se encuentran definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente.


En ese sentido, se determinan los siguientes esquemas:


a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.


b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones.
c) Demás contribuyentes: 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad Social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.


La tasa inicial de financiamiento será del 1,5% al 3%, dependiendo del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar, luego ajusta por BADLAR.

Beneficio contribuyentes cumplidores
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022 según la categoría.


Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.


Para acceder a los beneficios, los contribuyentes cumplidores deberán adherirse a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” según corresponda.

Dato

120
El máximo de cuotas al que podrán acceder las MiPymes a fin de regularizar su deuda con el fisco.


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