Seis de cada diez delitos menores no llegan a juicio

El nuevo Código Procesal Penal de Río Negro permite enmendar una mala acción que figura como un delito menor a través de un aporte de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad, lo que descomprime la tarea en Tribunales.

Un vendedor ambulante reparó su error de agredir a una inspectora municipal con tareas comunitarias en la Escuela Antu Ruca hace pocos días y fue uno de los tantos casos que por tratarse de un delito menor evitó llegar a juicio y engrosar el listado de causas judiciales que se acumulan en los Tribunales.

La posibilidad de realizar tareas para enmendar una mala acción –encuadrada dentro de un delito penal– se reforzó con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Río Negro que alienta bajo los “criterios de oportunidad” que se llegue a un acuerdo previo entre las partes y que hoy permite en Bariloche que el 60% de los delitos menores se resuelvan bajo esta vía sin llegar a juicio.

La intención del Ministerio Público Fiscal es procurar que quien cometió un delito de los denominados “de bajo impacto”, pueda reparar el error a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

“La prioridad hoy es resolver mediante métodos alternativos la resolución de conflictos y el nuevo código da más protagonismo al criterio de oportunidad”, destacó a “Río Negro” el fiscal de la Unidad de Admisión de Casos, Inti Isla.

El artículo 96 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de prescindir total o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho. Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación de este concepto y se avanza en este sentido.

El fiscal es quien debe tomar la iniciativa con la voluntad de las partes y se aplica en casos de hechos menores, que no afecten el interés público, cuando la intervención del imputado se estima de menor relevancia, delitos culposos, cuando exista conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario.

“Lo ideal es tomar la situación conflictiva desde el inicio a través de una audiencia de conciliación porque juntar a las partes genera que se bajen los decibeles y que se resuelva la cuestión”, remarcó Isla.

El fiscal adopta como metodología en Bariloche, en primera instancia, la citación del damnificado a quien se le explica la pretensión de saldar el conflicto de otra manera que no sea avanzar con un juicio. “A veces solo basta con un pedido de disculpas”, enfatizó Isla respecto de los casos que se resuelven.

Se puede acordar un resarcimiento económico cuyo monto se fija mediante el criterio establecido por la Fiscalía de Estado (en caso de afectar al Estado y no a una persona física) que fija un mínimo de $ 3.000 o en caso de afectar a personas, se calcula el daño real que causó el acusado o se presupuesta el resarcimiento.

El fiscal Isla insistió que se “debe tener un reflejo en la sociedad, que se tenga como premisa la justicia reparadora o retributiva” y por eso ya existe un listado de organizaciones civiles y sociales de bien público que reciben el destino de estos resarcimientos ya sea económicos o con tareas comunitarias.

Con estos métodos alternativos para delitos menores se dejan los recursos del Estado para avanzar en investigaciones de hechos de mayor gravedad.

Artículo clave

Un caso que ilustra cómo funciona el sistema

El vendedor ambulante se ubicó en la Avenida Carlos Bustos con su chulengo para vender productos alimenticios durante la procesión de la Virgen de las Nieves y cuando la inspectora junto a efectivos policiales se dispusieron a secuestrar el material, el vendedor insultó a la mujer y le provocó una herida en el rostro.

La empleada municipal fue citada por la Fiscalía donde le informaron la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad y conciliar con su agresor. La mujer manifestó su conformidad y sugirió que en vez de reparar el daño de manera personal, el sujeto realice una tarea social.

El agresor aceptó la propuesta y se presentó en la Escuela Antu Ruca donde realizó tareas de reparación de mesas, sillas, utilitarios, limpieza del exterior del establecimiento, traslado de basura al vertedero, entre otras actividades.

“Este fue un caso modelo en el que el imputado quedó muy a gusto con lo que hizo para reparar su error y la afectada no quiso un resarcimiento económico sino que fue quien propuso que el hombre realiza tareas comunitarias”, destacó el fiscal Inti Isla que llevó adelante el caso que finalmente no continuó el derrotero judicial.

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Datos

96
Número de artículo del CPP que contempla la posibilidad de prescindir total o parcial-mente de la acción penal.

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