Servicio público de electricidad y transparencia en defensa de usuarios

Las reiteradas interrupciones en el servicio eléctrico en varios lugares de Río Negro demuestran un notable deterioro de la calidad del servicio por falta de inversiones en el sistema de distribución. Hoy la energía eléctrica es un servicio público esencial para la calidad de vida. Otros servicios tanto o más esenciales como el agua, por ejemplo, dependen del funcionamiento de este servicio y de la calidad y regularidad de su prestación para el suministro. Debemos recordar a los funcionarios que “servicio público” es toda actividad destinada a atender el interés general. El concepto de servicio público contiene la protección del usuario frente a actividades prestadas con carácter monopólico y a una fuerte concentración económica de las empresas prestadoras. Para compensar el objetivo empresario de mayor rentabilidad con la necesidad de calidad del servicio, el modelo instituido por el marco legal (ley 2902 y decreto reglamentario) premia la eficiencia y castiga la ineficiencia mediante sanciones, multas, afectando la rentabilidad de la empresa concesionaria. No es difícil. Sólo hay que cumplirlo. Cuando este mandato no se cumple hay permisividad del Estado y perjuicios a los usuarios. Las empresas prestadoras de un servicio público, aun cuando son de propiedad privada, están directamente vinculadas con finalidades públicas, por lo que deben ofrecer a la comunidad transparencia y claridad en sus planteamientos, que no les son exigibles a otras empresas que no tienen la responsabilidad de prestar un servicio público. La transparencia debe ser una condición en todos los procesos administrativos y técnicos. Una contribución a la transparencia de los procedimientos es hacer públicos todos los informes de las concesionarias, los informes técnicos y legales y los resultados de las actuaciones en trámite por calidad de servicio. Debe hacerlo el organismo, para dar mayor transparencia a su gestión y cumplir con el mandato legal de proteger los derechos de los usuarios. Dado que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la prestación del servicio público, ante las continuas y reiteradas interrupciones del servicio los organismos públicos competentes deben dar muestras de la mayor transparencia en la gestión y procedimientos. La mejor forma de dar transparencia a la información relacionada con la calidad del servicio es publicar toda la referida a la contingencia, esto es, el libro de guardia del distrito, el informe de la concesionaria de distribución referido a la contingencia y los informes técnicos y legales, que son tramitados por expediente, hasta la resolución de la contingencia, con la consiguiente publicación de las sanciones que se dictaron penalizando el hecho. Asimismo, se deben publicar los índices semestrales de calidad de servicio –esto es, calidad del servicio técnico, calidad de producto técnico y calidad comercial–, que el Estado a través de su órgano competente tiene la obligación de realizar semestralmente. La publicación de toda la información minimiza la arbitrariedad y para los usuarios es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos dotando de una mayor eficacia y legitimidad técnica, jurídica y política a las decisiones que se adopten. (*) Ex presidente del EPRE y ex presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de la Energía Eléctrica

Enrique A. Oehrens (*)


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