ARCA Oficializó los cambios en el monotributo: la fecha límite para hacer la recategorización
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial la recategorización del Monotributo con nuevas escalas, a partir de febrero 2025 y detalló cuáles serán las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de las categorías.
El Gobierno nacional comenzó el proceso de recategorización de los monotributistas, una medida que fue anticipada días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este trámite es fundamental para que los pequeños contribuyentes ajusten su categoría dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en función de sus ingresos y otras variables.
El Gobierno Inicia el Proceso de Recategorización de Monotributistas: Nuevas Fechas y Modificaciones Importantes
Según lo anunciado por la ARCA, el período para realizar este proceso abarca desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero de 2025. Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se oficializaron una serie de modificaciones que impactan directamente en el régimen monotributista, generando un marco más detallado y claro sobre cómo se llevará a cabo la recategorización.
Para ello, se contemplará la información suministrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base de cálculo. De acuerdo con el porcentaje de variación informado por el INDEC, la actualización de los niveles se realizará en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta los semestres previos concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
También, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
El boletín oficial
Por otra parte, el texto apunta en el artículo 2° a que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero».
En lo referente a la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del Monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación.
En tanto, se espera la publicación de las nuevas escalas, aunque es posible hacer un cálculo aproximado teniendo en cuenta cuál fue el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza el organismo para definir la actualización.
Oficializaron los cambios en monotributo: así quedan conformadas las escalas
Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:
- La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
- La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
- La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
- La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
- La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
- La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
- La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
- La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
- La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
- La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.
Con información de Infobae
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