Deudas con tarjeta de crédito: cómo funcionan los plazos de prescripción y qué pasa si el banco sigue reclamando

Qué podés hacer si te siguen reclamando una deuda vieja y cómo saber si tu caso ya prescribió.

Cada vez más personas reciben llamados, mensajes o correos por deudas de tarjetas de crédito que dejaron impagas hace años. En muchos casos, los reclamos incluyen advertencias de embargo o amenazas de juicio, lo que genera miedo y confusión. Sin embargo, las deudas no son eternas: la ley establece límites claros sobre hasta cuándo pueden exigirse judicialmente.

La realidad es diferente: las deudas no son eternas. La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece límites claros sobre hasta cuándo los bancos pueden exigir el pago, informó La Vanguardia.


Qué dice la ley: plazos de prescripción


El artículo 47 de la Ley 25.065 establece dos plazos fundamentales:

  • 1 año para la acción ejecutiva, que es la vía rápida de reclamo judicial.
  • 3 años para la acción ordinaria, el proceso judicial más extenso.

Pasados esos plazos sin que exista una demanda judicial o un reclamo fehaciente, el banco pierde su derecho a accionar legalmente. Esto significa que, aunque la deuda siga en sus registros contables, ya no puede exigirse judicialmente.


Reclamos fuera de término: lo que nadie te dice


Es común recibir llamados o mensajes por deudas de hace 5, 8 o incluso 10 años. Y aunque los bancos o empresas de cobranzas sigan reclamando, no pueden demandarte ni embargarte.

Legalmente, estas deudas se consideran «deuda natural»: existen contablemente, pero no son exigibles judicialmente. Los acreedores pueden recordarlas, pero no obligarte a pagar ni iniciar acciones legales válidas.

Además, ningún mensaje intimidatorio por WhatsApp, correo electrónico o llamada tiene validez legal. Solo interrumpe la prescripción una intimación fehaciente, como carta documento, acta notarial o notificación judicial.

Si recibís amenazas como «mañana te embargan el auto» o «tu deuda pasó de un millón a doce millones de pesos», no te dejes intimidar. Sin una demanda formal, ningún embargo puede prosperar.


Qué interrumpe la prescripción


  • La prescripción solo se interrumpe si:
  • Recibís una intimación fehaciente (carta documento, acta notarial, notificación judicial).
  • Reconocés voluntariamente la deuda, firmando un plan de pago o abonando una parte.
  • Si esto no ocurre, los plazos (1 y 3 años) siguen corriendo y, una vez vencidos, el banco o sus apoderados ya no pueden accionar judicialmente. Pueden seguir llamando, pero sin efecto legal.

Cesión de deuda: los nuevos «dueños» del reclamo


Cuando un banco vende su cartera de deudas a una empresa de cobranzas, los plazos de prescripción no se reinician. La deuda sigue siendo la misma que compró la empresa y no pueden inventar intereses desmedidos ni amenazar con medidas que no pueden ejecutar.


Cada vez más personas reciben llamados, mensajes o correos por deudas de tarjetas de crédito que dejaron impagas hace años. En muchos casos, los reclamos incluyen advertencias de embargo o amenazas de juicio, lo que genera miedo y confusión. Sin embargo, las deudas no son eternas: la ley establece límites claros sobre hasta cuándo pueden exigirse judicialmente.

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