Empleadas domésticas: Cuándo deben empezar mis vacaciones de verano

Las empleadas domésticas pueden disfrutar de su receso de verano, contemplado dentro de la legislación nacional. Conocé a partir de cuándo puede tomarse este descanso.

Las empleadas domésticas registradas tienen dos derechos fundamentales a cumplirse durante diciembre: el período de vacaciones y la percepción de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), es decir el aguinaldo.

Hay que contemplar que las vacaciones de la empleada doméstica, sean durante el receso de invierno o el estival, deben comenzar el primer día hábil de trabajo habitual de la trabajadora de casa particular.

Esto significa que si los días de trabajo contemplados para la empleada doméstica son de lunes a viernes, la licencia comenzará un lunes; y si ese lunes llegase a ser feriado, comienzan a calcularse desde el día hábil siguiente porque los feriados se cuentan dentro de los días corridos.

Este régimen de vacaciones también rige para las empleadas domésticas que cumplen sus tareas por hora, cuya licencia empieza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ese punto, según lo correspondiente por antigüedad.

Empleadas domésticas: Cómo calcular los días de vacaciones


Para estimar cuántos días de vacaciones le corresponden a la empleada doméstica, debe calcularse sobre la antigüedad que la trabajadora tiene en su haber al 31 de diciembre de cada año, incluso cuando se decida salir de licencia antes de esa fecha.

Hay que atender que la empleada doméstica debe haber trabajado un mínimo de seis meses durante el año en curso, de forma regular. En caso de no haber sumado un semestre de trabajo, puede negociarse un descanso de algunos días con el empleador.

Este régimen también rige para las empleadas domésticas por hora, cuya licencia comienza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ahí, según su antigüedad.


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