Empleadas domésticas: Cuánto cobro si trabajo el feriado del 25 de mayo

Tal como sucede durante los feriados en Argentina, este 25 de mayo debería contemplarse la particularidad de la fecha también para las empleadas domésticas. Enterate cómo debe pagarse y qué pasa si no se trabaja.

Tenemos por delante un nuevo fin de semana largo, este jueves 25 de mayo y el viernes 26 de mayo que se adjuntan a sábado y domingo, y las empleadas domésticas consultan qué sucede en caso de que ellas tengan que asumir su trabajo en casas particulares en estos dos días.

Debe decirse que en los feriados nacionales, las empleadas domésticas no deberían trabajar, como sucede en cualquiera de las profesiones y sus acuerdos laborales establecidos. Sin embargo, en caso de asumirse tareas de trabajo durante este jueves el día debe pagarse, sin importar si la persona realiza tareas por hora o tiene un contrato establecido.

Según indica el sitio de Empleadas Domésticas, si las empleadas domésticas trabajan hoy deben cobrar el recargo del 100 por ciento establecido en el artículo 25 de la ley 26844. Es decir, el empleador tiene que pagar el doble de la tarifa habitual.

Tanto así para los feriados o para los días no laborables, queda a criterio del empleador la decisión de si se trabaja o no. Los días no laborables no se contempla la paga doble, porque es opcional.

Pero si el empleador decide que la empleada doméstica no tiene la intención de completar la tarea en un día no laborable o un feriado, debe pagarse el mismo salario que cualquier día hábil.

Empleadas domésticas: cuándo cobro el aguinaldo 2023


La primera cuota de aguinaldo para empleadas domésticas debe abonarse en la última jornada laboral del mes de junio.

Para cancelarlo, existen dos opciones: puede incluírselo dentro del sueldo de junio, y entonces deberá pagarse como máximo el último laboral del mes tal como lo establece la ley; o bien puede pagarse por separado, con un recibo de sueldo aparte.

En el caso de la segunda cuota del aguinaldo para empleadas domésticas, durante diciembre se abona también durante la última jornada laboral del mes.

Cabe recordar que cuando se extinga el contrato de trabajo, por cualquier causa, corresponde el pago de un proporcional al sueldo anual complementario, devengado en el respectivo semestre.


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