Sin beneficios: Acusado por violencia de género irá a juicio

El STJ confirmó lo que ya había definido la Cámara de Cipolletti. El hombre golpeó a su pareja y a la hija de ella, que intentó defenderla.

Por Redacción

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó lo que había decidido la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, al negar la suspensión de juicio a prueba a un hombre que golpeó a su pareja.

El hecho de violencia se dio el 5 de junio del 2015 a las 19, cuando el hombre que está acusado estaba en su casa junto a su pareja. Luego de insultarla, la agredió físicamente con golpes de puño. Además, el imputado también golpeó a la hija menor de la víctima, que trató de defender a su madre. Al llegar el personal policial trataron de detener al hombre, pero se resistió y golpeó a un efectivo, en tanto que la víctima y su hija sufrieron lesiones en el cuerpo y se vio afectada su salud.

“Lesiones leves agravadas por la relación de pareja en concurso real con lesiones agravadas por el vínculo y atentado contra la autoridad” fueron las acusaciones que se le imputaron al agresor.

El 16 de agosto del año pasado, la Cámara de Cipolletti decidió negar la suspensión del juicio a prueba en favor del hombre. Ante esto, la defensa pública apeló la decisión, por lo que se declaró admisible, entonces el expediente fue enviado en revisión ante el STJ, que ahora resolvió confirmar lo que antes consideró la Cámara local.

El defensor del acusado alegó que las partes estaban de acuerdo con la suspensión, y sostuvo que se daban efectos negativos por la prisión que esta padeciendo su representado. También sostuvo que el uso de violencia por parte del hombre no fue sistemático, sino que se habría tratado de un caso aislado.

¿Qué es la suspensión de juicio a prueba?

Datos

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio, y permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que impone el Tribunal, como por ejemplo realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica o pagar una multa.
El STJ explicó que hay muchos casos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.

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