Cada vez más jueces en Neuquén usan el índice crianza del Indec para fijar cuotas alimentarias

Es un valor de referencia especialmente útil cuando la persona demandada no tiene un empleo registrado o en relación de dependencia. Considera tanto el costo de los bienes y servicios que requiere un niño o niña como el tiempo de cuidado.

Desde julio de este año el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) comenzó a publicar la «canasta de crianza» que incluye dos aspectos: el costo mensual para comprar aquellos bienes y servicios que necesitan niños, niñas y adolescentes de 0 a 12 años y el valor que tiene el tiempo destinado a sus cuidados. Este parámetro se ha vuelto lentamente una referencia en los tribunales de Neuquén, que lo aplican a la hora de fijar las cuotas alimentarias.

Una de las juezas de Familia que lo invocó fue Eliana Fortbetil de Villa La Angostura. Ya en agosto cuando le otorgó por un año la guarda de un niño a su abuela utilizó el índice para determinar el monto que debía abonar la mamá, quien no estaba en condiciones de asumir la crianza en ese momento. Planteó que la suma debía cubrir «las necesidades actuales y futuras» de su hijo como «las tareas de cuidado» que realizaría la abuela y que «revisten un valor económico».

Lo fijó en el 50% de la canasta de crianza para su edad, que en ese momento equivalía a $93.932.

Este es un piso básico que se debe adecuar a las circunstancias de cada caso, pero es especialmente útil cuando la persona demandada no tiene un empleo registrado o en relación de dependencia.

No hay una única canasta de crianza, sino que se establece por tramos de edad, en función de los niveles de escolarización y las horas de cuidado que en esa franja requieren niños, niñas y adolescentes. Son cuatro: menores de 1 año, entre 1 y 3 años, entre 4 y 5 años, y entre 6 y 12 años. Se considera el costo de los alimentos y de otros consumos básicos como vestimenta, transporte, educación, salud, etcétera.

Las horas de cuidado se valorizan en función del salario previsto para el régimen del personal de casas particulares.

Recientemente la defensora civil de Neuquén, Verónica Lazzaro Zgaib, le pidió a la Cámara Civil que ponderara este indicador para elevar la cuota alimentaria que debía pagar el papá de una niña de seis años que iba a una escuela pública, y que no tenía obra social. Como el hombre tiene bajos ingresos (se desempeña como peluquero a domicilio y realiza trabajos esporádicos de barbería, en condiciones de precariedad laboral), la jueza de Familia, Adriana Saralegui, había determinado una cuota de $5.000 mensuales, más una actualización del 10% semestral y con costas a su cargo.

La mamá tiene un único aporte fijo que es la Asignación Universal por Hijo. La niña no realiza actividades extra escolares, aunque le gustaría bailar. Viven juntas en una casa con los servicios básicos: tienen gas natural, e instalaciones de luz y agua potable precarias. Ambos están por debajo de la línea de la pobreza.

Por eso la defensora reclamó un incremento de $10.000, con ajustes semestrales del 10% y enfatizó en que la mujer es la que se encarga de los cuidados de la niña. En el caso de que el papá consiga un trabajo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes.

La funcionaria sostuvo en su apelación: «podrá verse que la cuota reclamada -$10.000- ni siquiera llega a ser el valor de 1 IUS (o sea el 1% de lo que gana un juez, que a noviembre es de $22.793,78)». Y agregó: «la valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia para la escala de 6 a 12 años de edad se requiere de la suma $93.932 para su cobertura» y el valor establecido por la jueza de primera instancia (de $5.000) es un «poco más del 5% de los gastos de costo mensual básico de un niño de su edad».

La Cámara Civil, integrada por Fernando Ghisini y Marcelo Medori, hizo lugar al aumento pedido por la defensora y señaló que «el principio de igualdad entre el hombre y la mujer internacionalmente reconocido por la CEDAW, en su artículo 16 refiere precisamente la idea que el cuidado de los hijos tiene un valor económico, por lo que dicha actividad debe ponderarse a la hora de establecer la obligación alimentaria de cada uno de los progenitores respecto de los hijos en común, a fin de distribuir equitativamente dichas cargas».

Los jueces marcaron que este concepto ha sido mencionado en el artículo 660 del Código Civil y Comercial «por lo que quién queda a cargo del cuidado personal de la niña, por lo menos en su mayor extensión de tiempo, contribuye en especie con una parte importante de la obligación alimentaria a su cargo. De manera que, el otro progenitor tiene la carga de realizar un aporte dinerario mayor para compensar y equilibrar la contribución que le corresponde en concepto de alimentos«.

La cuota constituye una responsabilidad parental irrenunciable. Por eso es que existe un registro para quienes incumplen con esta obligación legal. En la provincia de Neuquén hasta el 7 de diciembre había 990 deudores, en una abrumadora mayoría, varones.


Recomendación para su aplicación


La ministra de Mujeres y Diversidad, María Eugenia Ferraresso, firmó antes de dejar su cargo una resolución en la que recomendó al poder Judicial de la provincia y a los profesionales de la abogacía, que en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos para niños, niñas y/o adolescentes de manera provisoria o definitiva, el índice crianza sea tenido en cuenta como parámetro mínimo.

En los fundamentos destacó que es «una base objetiva» para que luego los jueces y las juezas analicen cada caso puntual y que ya hay alrededor de «veinte fallos jurisprudenciales en al menos diez provincias que usan los datos del índice crianza para regular la cuota alimentaria».

Planteó que estas sentencias «hacen hincapié en que el derecho a alimentos es un derecho humano fundamental, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño» que tiene rango constitucional.

Afirmó que «la deuda alimentaria, configura una forma concreta de violencia económica, por lo que requiere que se tomen medidas y políticas públicas al respecto a fines de tratar de erradicar dicha violencia, y propiciar una transformación sociocultural».

Subrayó que el índice no solo ponderara aquellos bienes y servicios básicos, sino que también considerara «lo intangible pero importante como lo es la crianza, y el tiempo y dedicación que ello conlleva».


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