Cambios en el régimen militar: podrán ocupar cargos públicos sin dejar la carrera, qué requisitos puso el Gobierno
La reglamentación fue oficializada por decreto y fija requisitos para el personal del Ejército designado por el Poder Ejecutivo. La medida mantiene la incompatibilidad con funciones operativas y busca preservar la carrera militar.
El Gobierno nacional oficializó cambios en la reglamentación del personal militar que habilitan al Ejército a ocupar cargos públicos no electivos. La modificación quedó establecida a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei y autoridades del gabinete, con requisitos específicos y restricciones claras.
Qué condiciones fijó el decreto para que los militares accedan a cargos públicos
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 58/2026 y modifica el artículo 18 de la Ley para el Personal Militar 19.101. Según informó Infobae, el alcance está limitado al personal del Cuadro Permanente y requiere autorizaciones previas para cada designación.
El texto establece que “el personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas”, siempre que la designación provenga del Poder Ejecutivo Nacional u otra autoridad competente. Además, el nombramiento debe contar con autorización del jefe del Estado Mayor General del Ejército.

La normativa aclara que el personal militar continuará amparado cuando preste servicios en organismos del Ejército, en el Consejo de Defensa Nacional, en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o en la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
El decreto también habilita a que los militares designados puedan permanecer apartados de su cargo hasta dos meses como máximo después de asumir una función pública. Ese período no implica la pérdida de derechos dentro de la carrera militar.
La continuidad de la carrera militar y los límites previsionales establecidos
La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo permite que quienes sean designados en cargos del Ministerio de Defensa fuera de la estructura militar mantengan la continuidad de su carrera. La disposición apunta a preservar los años de servicio y los beneficios previsionales.
El régimen solo alcanza a quienes no hayan obtenido el grado más alto dentro de su fuerza. Una vez alcanzado ese rango, el tiempo adicional en un cargo público no modifica ascensos ni el cálculo para el retiro.
El documento ratifica la incompatibilidad entre funciones operativas en las Fuerzas Armadas y cargos dentro del Ministerio de Defensa. Un militar no podrá desempeñar ambas tareas en simultáneo, aunque no será obligatorio pedir licencia para asumir el nuevo puesto.
Designaciones en Defensa tras la entrada en vigencia del nuevo régimen
Tras la entrada en vigencia de la modificación, el Gobierno designó a cuatro militares para ocupar cargos en el Ministerio de Defensa. Las resoluciones fueron formalizadas mediante el Decreto 60/2026, con efectos a partir del 10 y 11 de diciembre de 2025.
Se aceptaron las renuncias de Juan Erardo Batalleme Martínez, Facundo Benjamín Fernández Lagostena y Guillermo Patricio Madero a distintos cargos del área. En su reemplazo, fue nombrado el general de división Jorge Alberto Puebla al frente de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.
También asumieron el teniente coronel (R) Daniel Enrique Martella en la Secretaría de Asuntos Internacionales para la Defensa y el general de brigada Carlos Horacio Martín en la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa. El coronel Ariel Andrés Mira Peña fue designado subsecretario de Gestión Administrativa.
El Gobierno nacional oficializó cambios en la reglamentación del personal militar que habilitan al Ejército a ocupar cargos públicos no electivos. La modificación quedó establecida a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei y autoridades del gabinete, con requisitos específicos y restricciones claras.
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