Condenan al Municipio de Bariloche a indemnizar a la madre de una joven que murió aplastada por un árbol

Un juez civil de primera instancia admitió la millonaria demanda contra la Municipalidad. Concluyó que es responsable por el deficiente control del enorme ciprés, que se desplomó en enero de 2014 sobre el auto en el que se encontraba la víctima, que tenía 20 años.

Un intenso cimbronazo sobresaltó la tarde del 21 de enero de 2014 a los moradores de las viviendas de la calle Del Hurón al 5100 de la zona oeste de Bariloche. La madre recién se había despedido de su hija, Ludmila Bejarano, que se dirigía a trabajar a una tienda en el centro de esta ciudad. La mujer jamás imaginó que la tragedia golpearía la puerta de su casa.

Un enorme ciprés, de más de 20 metros de altura, se desplomó en segundos sobre un Renault Clio, que estaba estacionado en el acceso al domicilio de la joven. El enorme árbol cayó sobre el vehículo, atrapó a la chica que no alcanzó a huir y murió. Tenía 20 años.

Su madre promovió una demanda contra la Municipalidad por los daños y perjuicios sufridos. Y el juez civil de primera instancia de Bariloche Mariano Castro admitió la demanda y condenó al Municipio a pagar una indemnización de 3.920.000 pesos, en concepto de capital a la madre de la víctima. Con los intereses fijados en la sentencia, el monto roza los 15.000.000 de pesos, si es que la sentencia queda firme. Además de otros 5.000.000 de pesos de los honorarios de los abogados.

De todos modos, la Municipalidad ya presentó la apelación para que los jueces de la Cámara Civil de esta ciudad revisen la sentencia. Por eso, el fallo quedó en suspenso.

La madre interpuso en 2016 la demanda contra la Municipalidad y reclamó 13.520.000 pesos. Relató en la demanda que el 21 de enero de 2014 su hija se encontraba estacionada en la vía pública dentro de un auto, cuando “un árbol situado en espacio público cayó sobre el vehículo, provocándole la muerte instantáneamente”.

Dijo que un ciprés de grandes proporciones cayó “por los fuertes vientos y por la necrosidad de su raíces”. Y señaló las conclusiones que surgen del informe del subsecretario de Recursos Forestales, Javier Grosfeld, en la causa penal en relación a las características del árbol.

Mencionó que, según ese informe, “la caída del árbol se generó por el estado de necrosidad de sus raíces, atribuyéndole al municipio local la responsabilidad en función de la normativa en la que funda su pretensión”.

Las abogadas de la Municipalidad rechazaron la demanda. Reconocieron la existencia del hecho en lo que respecta a tiempo, lugar, forma en que ocurrió y persona involucrada, aunque sostuvieron que el Municipio “actuó diligentemente, en tanto que con anterioridad realizó una inspección y poda en la zona, constatándose en esa oportunidad (año 2013) que el ciprés en cuestión no mostraba síntomas iniciales del “mal del Ciprés”.

Alegaron que en esa oportunidad, el Municipio hizo el apeo del árbol “cuya peligrosidad había sido denunciada por los vecinos, que no era el ciprés en cuestión ya que no mostraba signos de padecer el “mal del Ciprés”.

Castro dijo en la sentencia que, de la causa penal surge que se ordenó su archivo por entenderse que “…el accidente que produjo la muerte de Ludmila Bejarano, fue un caso fortuito que no puede adjudicársele a otra persona sino a la fatalidad…”

De todos modos, aclaró que no existiendo sentencia penal condenatoria o absolutoria “no existe impedimento para dictar sentencia (civil) en tanto que nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado”.

“Teniendo en cuenta que quedó acreditado que el ciprés en cuestión se encontraba en la vía pública, rige la ordenanza municipal 1417-CM-04, que en su capítulo IV establece que es el propio municipio la autoridad de aplicación”, sostuvo el juez. Y citó el texto de esa norma que ordena a la Municipalidad a “ejercer el poder de policía municipal a los fines de prevenir y controlar el arbolado público…” También, “ordenar la extracción de árboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo…”


Fundamentos

“De esta manera, los árboles existentes en veredas o calles también pertenecen al dominio público y quedan afectados a su poder de policía”, concluyó el juez.

“No obstante que el municipio indicó que, antes del hecho, había realizado una inspección en zona cercana y admitió también que constató el estado del ciprés en cuestión, lo cierto es que esa inspección y su posterior conclusión -a la luz de los acontecimientos- resultaron deficientes”, afirmó Castro.

Sostuvo que mas allá de la cuestión vinculada “a los fuertes vientos que en ocasiones se originan en esta ciudad, entiendo que ha existido -por parte del municipio- un control deficiente en relación al ciprés”.

Planteó que si bien el árbol podría no haber estado afectado a un proceso de “infectación” (Mal del Ciprés), “lo cierto es que las características propias (altura, follaje, peso, etc) sumadas a las de su entorno (lugar de implantación -cercano a viviendas-, suelo compactado por paso de vehículos y maquinarias con daño a sus raíces, apeos masivos que modificaron la cuenca del viento, etc), no califican para considerar la existencia de un «caso fortuito», entendido como aquel evento impredecible o, que de haberse previsto, no hubiera podido evitarse”.

“Por el contrario entiendo que -tal como sucedió tiempo antes del hecho en la misma zona y con otros árboles, conforme lo reconociera la propia demandada- el riesgo potencial de una especie arborea de tal magnitud, en un entorno constantemente modificado por la acción del hombre e implantado en una región patagónica caracterizada por fuertes vientos, justificaba una intervención activa del municipio en procura de evitar eventuales daños a personas o bienes”, aseveró el magistrado.

“Concluyo en que ha existido una deficiente prestación de servicio que compromete la responsabilidad del municipio en lo que respecta a la caída el árbol”, aseguró el juez en la sentencia que dictó el 16 de marzo pasado y que recién ahora trascendió.


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