Indemnización millonaria para una mujer de Bariloche por gastos médicos en EE.UU.
Una mujer viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo. Durante su estadía, tuvo un problema renal y el costo de la atención médica fue de 7 mil dólares. Había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero no tuvo cobertura. La Justicia le dio la razón en primera instancia pero el fallo aún no está firme.
Un fallo de la Justicia de Río Negro determinó que una empresa de asistencia al viajero deberá reembolsar 7 mil dólares a una clienta y, además, pagarle una indemnización de 9 millones de pesos por “daño moral y punitivo”. La sentencia es de primera instancia y por lo tanto la firma puede apelarla.
«La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje», informó el área de Prensa del Poder Judicial en un comunicado.
Una mujer jubilada de Bariloche decidió demandar a la firma, luego de pagar una importante suma en dólares por una urgencia médica en Estados Unidos. Tiempo atrás, viajó a ese país a fin de visitar a su hijo, pero durante su estadía, tuvo un problema renal y debió concurrir a un hospital en Texas. El costo del servicio médico fue de 6.916 dólares. Si bien había contratado un servicio de asistencia al viajero, la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.
Cuando comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos, intentó reclamar a la aseguradora, sin éxito. “Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda”, informaron desde el Poder Judicial.
El abogado de la mujer, Marcelo Fernández, contó que la empresa “derivó a la mujer a un hospital donde la atendieron. Le hicieron los estudios diagnósticos, le indicaron el tratamiento y mejoró. Al volver a Argentina, un mes después, su hijo le contó que le había llegado una factura”. En ese momento, la mujer se contactó en numerosas ocasiones con la empresa, pero “nunca le respondieron los mails”.
“La respuesta era: ‘Estamos evaluando su caso‘. Lo cierto es que dilataron todo lo posible y nunca pagaron las facturas. Pasaron cuatro meses y nunca le manifestaron que ‘el pago no correspondía’. Cuando le llegó el reclamo del pago, a través del cobro a deudores, decidió cancelar la deuda”, advirtió.
En ese momento, se inició una mediación para reclamar el pago a la aseguradora que, a su vez, le pidió una autorización a la mujer para pedir información al hospital de Estados Unidos. Ella accedió, pero aún así, la empresa no respondió y se inició el juicio. “Cuando contestaron la demanda, se agarraron de que la enfermedad era preexistente. Quedó expuesta la mala fe de la compañía”, resaltó el abogado.
“Fuera de cobertura”
Durante el proceso judicial, la empresa justificó su negativa a pagar el monto, alegando que se trataba de una enfermedad preexistente, “lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura”. Sin embargo, este planteo fue desestimado por el juez civil de Bariloche, Cristian Tau Anzoátegui, al considerar que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.
El fallo además contempló una contradicción: la compañía había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. “Para el juez ese comportamiento demostró incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones”, señalaron.
Por otro lado, una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que, en más de una década de atención, nunca había registrado signos de litiasis renal.
Tau Anzoátegui consideró que “las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas y que, en una relación de consumo, esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario”. Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo.
Para el juez, la empresa actuó de “mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados”. Sin embargo, esta sentencia de primera instancia puede ser apelada.
“Un negocio del incumplimiento”
Fernández aseguró que los casos de consumidores damnificados por las empresas de asistencia al viajero abundan. Así lo demostró durante el juicio, con el registro de una Asociación de Defensa del Consumidor que reconoció tener todo tipo de reclamos ante incumplimiento de contratos.
Lamentó que “mucha gente no reclama porque se trata de un juicio en el que hay que producir pruebas en el exterior. Se canaliza a través de la Cancillería, lo que lo hace engorroso y lleva meses de trámites”. En este caso puntual, el abogado señaló que se libraron exhortos diplomáticos a tres organismos distintos: el hospital de Estados Unidos donde fue atendida la mujer, al JP Morgan -banco en el que se acreditó la transferencia- y a la empresa que reclamaba el crédito.
Fernández consideró que “este tipo de juicios lleva tiempo, por eso la gente no reclama. Pero a la vez, a las empresas de asistencia al viajero les suele convenir incumplir. Hacen un negocio del incumplimiento porque de diez personas a las que perjudican, solo reclaman dos o tres”.
Si bien consideró que el fallo del juez está bien argumentado, evaluó que el monto por daño punitivo y moral “es bajo”. “Esto está previsto en Defensa del Consumidor porque el objetivo es desalentar a las empresas de hacer estas prácticas para que no les resulte conveniente. Porque de esta forma, terminan pagando un poco más de lo que deberían haber abonado en un principio. La idea es que el incumplimiento les salga caro para que no lo hagan”, subrayó.
Un fallo de la Justicia de Río Negro determinó que una empresa de asistencia al viajero deberá reembolsar 7 mil dólares a una clienta y, además, pagarle una indemnización de 9 millones de pesos por “daño moral y punitivo”. La sentencia es de primera instancia y por lo tanto la firma puede apelarla.
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