La Justicia de Viedma dispuso cobertura total para cirugías vinculadas a la identidad de género tras un amparo
La decisión se tomó tras un amparo presentado por una mujer trans luego de meses sin respuestas formales de su obra social.
Una jueza de Familia de Viedma ordenó a una obra social estatal brindar cobertura total y sin reintegros para dos cirugías solicitadas por una mujer trans en el marco de su proceso de adecuación corporal: una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía feminizante. La decisión se apoyó en la Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género y en antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La mujer había solicitado durante meses la autorización de ambas prácticas con derivaciones médicas y antecedentes clínicos. Sin embargo, nunca recibió una respuesta formal por parte de la obra social, ni de aceptación ni de rechazo. Ante ese silencio, presentó un amparo judicial.
En su demanda recordó que la ley nacional garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa, y acompañó informes médicos que acreditan que lleva nueve años de tratamiento hormonal. También expuso que su situación económica le impedía afrontar los costos de las cirugías por cuenta propia.
Cuando la obra social recibió el pedido judicial, activó algunos trámites. Informó que autorizaba la vaginoplastía, pero negó la cobertura de la rinoplastía al considerarla una práctica «estética» no incluida en el listado obligatorio. Además, indicó que no cubriría la totalidad de la cirugía vaginal, dejando ciertos rubros a cargo de la paciente.
Si bien se contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que se asignara un turno concreto. Frente a esta demora, la demandante pidió que se dictara sentencia.
Cobertura completa, sin exclusiones
Al resolver el caso, la jueza advirtió que, aunque la obra social había aceptado en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura integral. En la documentación presentada quedaron fuera conceptos clave como honorarios de anestesia, medicamentos específicos, materiales implantables y el tratamiento posoperatorio. Tampoco hubo precisiones pese a las intimaciones judiciales.
Por eso, ordenó que ambas prácticas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos: uno en Buenos Aires y otro en Viedma. La decisión incluye la supervisión de la médica tratante, los gastos de internación y todo el proceso posterior a las intervenciones.
La rinoplastía no es una cuestión «estética»
Respecto de la rinoplastía feminizante, la magistrada sostuvo que su evaluación no puede basarse únicamente en un criterio estético. Señaló que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde exclusivamente a la persona interesada, tal como lo establecen los Principios de Yogyakarta y la legislación argentina.
El fallo también citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya había reconocido que las intervenciones solicitadas por personas trans en procesos de adecuación corporal no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
La jueza consideró que la falta de respuestas concretas por parte de la obra social y la urgencia acreditada en el expediente habilitaron el dictado de la medida de amparo como vía rápida y efectiva para garantizar derechos. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Una jueza de Familia de Viedma ordenó a una obra social estatal brindar cobertura total y sin reintegros para dos cirugías solicitadas por una mujer trans en el marco de su proceso de adecuación corporal: una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía feminizante. La decisión se apoyó en la Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género y en antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
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