Ordenan al Pami que realice la asistencia domiciliaria a una anciana
La justicia federal instó a la obra social de los jubilados, restituir la cobertura de un programa de internación domiciliaria que dio de baja a una afiliada que padece ACV isquémico.
La justicia federal ordenó al Pami que se restituya la cobertura del programa de internación domiciliaria a una anciana de 90 años que se encuentra postrada desde el 2015.
El servicio comprende asistencia diaria de un enfermero, dos veces por semana de kinesiología y dos veces por mes de un médico.
La jueza Carolina Pandolfi hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Defensoría Pública Oficial en representación de Saturnina Flora Acosta, afiliada al Pami, afectada por la medida de interrupción del servicio desde julio pasado.
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La magistrada indicó que se encuentra acreditado en la historia clínica que la anciana padece un ACV isquémico desde el año 2015, con hemiparesia braquio crural izquierda que repercute en la motilidad activa voluntaria.
Pandolfi señaló que el tratamiento demandado de “visitas de cuidados domiciliarios posibilitan la prevención terciaria, si bien no curan su enfermedad de base”, y agregó que “se necesita restaurar urgentemente el apoyo del equipo, en las esferas quinésicas, enfermería y médica”.
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El Pami respondió que el programa de Atención Domiciliaria Integral (ADI) está destinado a “pacientes que han sufrido una patología aguda y habiendo superado dicho evento requieren abordaje multidisciplinario para transitar en su domicilio el periodo subagudo de la enfermedad y su evolución de mayor a menor complejidad”. La obra social de los jubilados argumentó que se encuentra limitado en el tiempo y en el caso de Acosta una “falta de objetivo terapéutico”; y la “nula evolución de un cuadro que podemos considerar establecido definitivamente, el equipo auditor consideró dar de baja el servicio”, desde el pasado 8 de julio.
El fallo en lo específico afirma que el Programa Médico Obligatorio del ministerio de Salud Pública establece que para las obras sociales “se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria)”. Añade que “la cobertura se extiende sin límite de tiempo”.
Sobre el riesgo de demora, sostiene que la salud tiene una reforzada protección constitucional y según pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental”. Agrega que lo dispuesto en tratados internacionales con jerarquía constitucional reafirman el derecho a la preservación de la salud, dentro del derecho a la vida y se ha destacado la obligación impostergable que tienen las autoridades de garantizar ese derecho con acciones positivas”.
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