Radares en la Ruta 22: el STJ de Río Negro dijo que es inconstitucional la ordenanza de Chimpay que lo habilitó

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio a conocer hoy un fallo en el que sostuvo que el Deliberante de Chimpay "se extralimitó en sus facultades" habilitando un radar en la Ruta 22.

En un fallo que se conoció hoy, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, declaró inconstitucional una ordenanza dictada en el municipio de Chimpay para habilitar el funcionamiento de radares sobre la Ruta 22 en esa localidad.

En el fallo los integrantes del máximo tribunal provincial consideraron que si bien el municipio tiene postestad para el control del tránsito, esa facultad se limita a la circulación urbana, y que para lograr la autorización para el funcionamiento de los radares debe solicitar autorización a la provincia.

A través de una ordenanza que sancionó el Deliberante de Chimpay con el objetivo de controlar la velocidad de paso de los vehículos que transitan por la Ruta 22 y reducir los riesgos de siniestros viales, el municipio habilitó el funcionamiento de radares. No obstante la medida fue cuestionada por no contar con la homologación y habilitación de los organismos que tienen injerencia en materia de seguridad vial.

En este sentido al declarar la inconstitucionalidad de la norma, el Superior Tribunal de Justicia destacó que el municipio “carece de competencia en la material” al intervenir sobre la ruta, en coincidencia con lo planteado tanto por la Fiscalía de Estado como por la Procuración General.

“La Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar”, señalaron en el fallo tras el análisis de leyes nacional, provinciales y municipales.

Detallaron que “el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito S 5263 por la que adhirió a la ley nacional 24449, pero mediante otra ley, la S 5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación”.

En la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza, los jueces reconocieron que el municipio tiene facultad para “atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido”, y advirtió que “dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica Municipal”.

“En conclusión, se estableció que la municipalidad carece de facultades para disponer la utilización de radares en la ruta nacional mencionada, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la Provincia”, agregaron.

Finalmente subrayaron que “el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no prevista en el régimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno, extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Río Negro”.


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