El STJ mantiene suspendida la ordenanza que habilita el radar en Chimpay

En forma cautelar, el máximo tribunal extendió la prohibición de controlar la velocidad de circulación sobre la Ruta 22. El municipio presentó un recurso de reposición, pero se lo rechazaron.

La polémica por el uso de radares en el Valle Medio no termina. Por decisión del Superior Tribunal de Justicia, el municipio Chimpay deberá abstenerse de controlar con sus equipos la velocidad sobre la Ruta 22. Y en Belisle, el gobierno local salió a defender sus operativos, asegurando que se realizan en un contexto legal.

En el primer caso, el STJ reafirmó esta semana la suspensión en forma cautelar de la ordenanza del Municipio de Chimpay que permite el uso de radares de control de velocidad en la Ruta 22. En la misma decisión, el STJ se declaró competente para seguir interviniendo en el caso hasta definir si la ordenanza es inconstitucional y convalidó la legitimación de la Provincia para impulsar el proceso.

La Provincia de Río Negro y el Municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no la ordenanza que dispuso la “municipalización” del tramo de la Ruta 22 que atraviesa la localidad. Con aquella ordenanza, el municipio de Chimpay buscó validar la utilización de radares de control de velocidad en su ejido y las multas derivadas de las infracciones detectadas.

Antes de que el Superior Tribunal de Justicia pueda pasar a resolver sobre el fondo del planteo, es decir, si la Ordenanza Municipal N° 06/2020 de Chimpay violenta o no las pautas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, las partes introdujeron otros tres elementos de análisis al litigio, que se definieron esta semana.

Por un lado, la Provincia pidió que, a modo de medida cautelar, el STJ “suspenda la vigencia y aplicación de la Ordenanza hasta que se resuelva la cuestión de fondo”; y por el otro, el Municipio pidió al máximo tribunal rionegrino que se declare incompetente para resolver el caso, pues considera que es la Justicia Federal la facultada para resolver. En paralelo, el gobierno comunal pidió que se desconozca a la Provincia la legitimación para entablar la demanda, afirmando que -de existir alguna irregularidad- el único legitimado para cuestionar la Ordenanza sería el Estado Nacional.

El expediente se inició en diciembre de 2020, cuando la Fiscalía de Estado de Río Negro interpuso una “acción de inconstitucionalidad” contra la Ordenanza. Alegó allí que el municipio de Chimpay “no tiene competencia para ejercer el poder de policía, control de tránsito y la seguridad vial sobre el tramo de la ruta” nacional que atraviesa la localidad y que la ordenanza “afecta los intereses de la provincia de modo directo”, no sólo en un aspecto patrimonial -por el cobro de las multas- sino también porque invade “temáticas de seguridad en el tránsito, el orden vial, la salud y la protección del medio ambiente, entre otros”.

Junto con la demanda, la Provincia pidió al STJ que, como medida cautelar “se suspenda la vigencia y aplicación de la aludida ordenanza, así como toda actuación de hecho y de derecho tendiente a hacerla efectiva, ordenando a la Municipalidad de Chimpay que se abstenga de instalar y/o continuar usando radares y/o cinemómetros en la zona e imponer multa o sanciones a quienes circulen por el tramo en cuestión”.

En una resolución dictada el pasado 4 de abril, el STJ en pleno habilitó la medida cautelar solicitada por la Provincia, suspendiendo la ordenanza y sus efectos. Esa medida fue confirmada esta semana, en una resolución que rechazó un “recurso de reposición” planteado por la Municipalidad.


Belisle insiste en la legalidad de sus controles


El municipio de Belisle ratificó la legalidad de sus controles con radares sobre la Ruta 22.

Luego de que la Defensoría del Pueblo de Río Negro advirtiera que las multas recibidas desde esa comuna debían ser desconocidas, el gobierno local emitió un descargo, insistiendo en que se están cumpliendo todas las normas vigentes relacionadas con la prevención de siniestros viales.

En la nota enviada a RÍO NEGRO se recordó inicialmente que la posibilidad de verificar la velocidad de circulación con radares parte de la autonomía que tiene el municipio, reconocida a nivel constitucional.

Desde el Ejecutivo de esa localidad del Valle Medio, a cargo de David Mendoza (FdT), remitieron una nota enviada a la Agencia de Seguridad Vial de la provincia, donde se resalta la facultad exclusiva del Municipio de prevenir accidentes en su jurisdicción mediante cualquier sistema de prevención y control de tránsito, en tanto cumpla con las normativas legales.

En ese sentido, se recordó que Belisle adhirió a la Ley Nacional de Tránsito -de la cual surgen las obligaciones a cumplimentar para el uso de radares- y a su vez el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 29/20, por la que se aprueba el uso de los cinemómetros.

En cuanto a la legalidad de los equipos, se señaló que la autoridad de aplicación respecto de su legalidad y validez de uso es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Entre los documentos enviados a este diario, se adjuntaron informes de validación del modelo de cinemómetro y la verificación periódica de los radares en uso en Belisle.

Por otra parte, las autoridades de la localidad dijeron que, más allá de los argumentos anteriores, en noviembre del 2019 pidieron al gobierno provincial la autorización para el uso de radares, pero nunca tuvieron respuestas oficiales.

Por eso se concluyó que “los dichos de la Defensoría del Pueblo carecen de asidero y desconocen la legislación relacionada con el tema”.

“Los controles son válidos, los equipos están debidamente autorizados, y toda infracción realizada se encuentra avalada por plena legalidad, y a su vez la Municipalidad de Belsile no necesita autorización provincial y muchos menos está adherida al sistema de radares provinciales”, puntualizaron desde ese gobierno local.


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