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Revés para mapuches imputados y sancionan al abogado por calificar de «racistas» a los jueces del STJ

El máximo tribunal de la provincia rechazó los recursos que los defensores particulares de los acusados por la usurpación de un lote en el cerro Ventana de Bariloche habían presentado. Querían que la Corte Suprema revisara la sentencia que anuló los sobreseimientos de los integrantes de la comunidad Buenuleo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro denegó los recursos extraordinarios federales presentados por los abogados que defienden a ocho imputados, en su mayoría integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo, por la usurpación de un lote de 92 hectáreas, ubicado en el faldeo del cerro Ventana de Bariloche.

Los defensores particulares pretendían llegar a la Corte Suprema para que revisara una sentencia del máximo tribunal rionegrino que anuló el 1 de abril pasado los sobreseimientos dictados por el Tribunal de Impugnación de la provincia.

Las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Sergio Ceci y Ricardo Apcarian firmaron el fallo que dictaron el martes 14 de junio. En la sentencia además sancionaron con un apercibimiento al abogado Fernando Kosovsky, quien en el recurso presentado había calificado de “racistas” a los jueces del STJ por el criterio que adoptaron en la sentencia del 1 de abril último.

Los jueces recordaron que admitieron la impugnación extraordinaria que había promovido el querellante Emilio Friedrich, con el patrocinio del abogado Alejandro Pschunder. En consecuencia, anularon la sentencia que el Tribunal de Impugnación de la provincia había dictado el 24 de noviembre de 2021, cuando declaró de oficio la nulidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal que había adherido al sobreseimiento de los ocho imputados.

Los jueces del STJ aclararon que ordenaron reenviar el legajo a la Oficina Judicial de Bariloche para que el proceso judicial continuara. Y además notificaron al Procurador Jorge Crespo de lo resuelto, “en razón de la trascendencia y gravedad de la cuestión que evidencia una clara disfuncionalidad, en desmedro de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público a su cargo”.

Piccinini, Criado, Ceci y Apcarian desestimaron la recusación en su contra que había planteado Kosovsky. Señalaron que el defensor particular los había recusado porque “quienes integramos este Superior Tribunal de Justicia no seríamos imparciales”.

Destacaron que el abogado sostenía que lo resuelto -en el fallo del 1 de abril pasado- por el STJ “daría cuenta de un criterio formalista y discriminatorio hacia los miembros del pueblo indígena mapuche, que negaría sus derechos contemplados en la normativa constitucional, entre otras normas que cita, criterio que incluso tilda de “racista”.

Además, para fundamentar la parcialidad de los jueces del alto tribunal de la provincia, Kosovsky y el defensor particular Ezequiel Palavecino advirtieron que el STJ se inmiscuía en funciones propias del Ministerio Público Fiscal.

“En primer lugar, de la sentencia se desprende de manera palmaria que, lejos de verificarse el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, se los ha reconocido expresamente, con cita de las normas y de diversa jurisprudencia -incluyendo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- sobre tales tópicos, aunque la respuesta desde el punto de vista penal no sea la que pretendían las partes recurrentes”, argumentaron los jueces del STJ.

“Así, se han brindado argumentos suficientes y razonados para fundar la sentencia impugnada, entre los cuales se señaló que podría ser sujeto pasivo del delito investigado (usurpación) tanto una persona que pertenezca a un pueblo indígena como una que no lo sea, lo que demuestra que no se trata de una decisión discriminatoria, racista ni prejuiciosa”, destacaron.

Se aclaró además que el proceso aún se encontraba en trámite, ya que no se había llevado a cabo en ese entonces un juicio donde se ventilara la prueba que daría sustento a las teorías del caso de las respectivas partes, por lo que no se advierte un prejuzgamiento ni la violación de derechos o principios como la presunción de inocencia”, afirmaron.

“En cuanto a la alegada parcialidad fundada en la intromisión en funciones acusatorias, cabe advertir que la nulidad decretada se basó esencialmente en la falta de fundamentos de la postura fiscal, según surgía del análisis llevado a cabo como parte del control de los argumentos oportunamente alegados por esa parte, por lo que tampoco se constata parcialidad ni extralimitación alguna en el ejercicio de tal función eminentemente jurisdiccional”, aclararon.

Respecto a los recursos que los defensores de los mapuches imputados presentaron para llegar a la Corte, los jueces del STJ aseveraron que “existe un obstáculo que impide la habilitación de la vía pretendida por las defensas, cual es la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable a tal”. Recordaron que el proceso judicial todavía no finalizó.

Apercibimiento

Observaron que Kosovsky en su escrito incluyó “expresiones que constituyen graves faltas contra el decoro y la autoridad de las juezas y los jueces integrantes de este Superior Tribunal de Justicia”.

Mencionaron que el abogado refirió que el STJ tuvo una “intervención racista” en la sentencia que dictó el 1 de abril pasado y que lo decidido es de un “racismo implícito”. También, aludió al “racismo monocultural de las y los jueces del STJ” y agregó que “su pensamiento y su sentir expresa prejuicios raciales”. Por eso, los jueces del máximo tribunal rionegrino resolvieron que correspondía imponerle al abogado la sanción de apercibimiento.



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