Un juez de Cipolletti autorizó a un adolescente a cambiar de género

El padre respetó la decisión, pero la madre no lo autorizó, por eso el caso se judicializó. El magistrado basó su decisión en el principio de autonomía progresiva. El Registro Civil deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento y el DNI.

Un adolescente de 13 años consiguió cambiar su género y su nombre conforme a la identidad autopercibida. El chico recibió el acompañamiento de la Secretaría de la Niñez (Senaf) aunque por ser menor de edad necesitaba el consentimiento de sus progenitores. Como la madre no lo autorizó el caso se judicializó. El fallo se basó en el principio de la autonomía progresiva. 

El juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti, afirmó en la sentencia que el joven fue «categórico y determinante”, que ratificó en la audiencia su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura del “abogado del niño”. El proceso fue supervisado además por una defensora de menores. 

La ley 26.743 define la identidad de género como la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.  

La Senaf fue la primera en acompañar al joven, ya que intervino por una situación familiar. En principio tomó una medida de protección y después trabajó el caso con el consultorio inclusivo del hospital de Cipolletti.  

Como todavía es una persona menor de edad y requiere la autorización de sus representantes legales para el cambio de género el caso debió judicializarse. El padre respetó la decisión, pero la madre no autorizó. 

El juez también convocó a las profesionales del Equipo Interdisciplinario del fuero Familia, integrado por psicólogas, psicopedagogas y trabajadoras sociales.

En la audiencia, el magistrado pudo advertir que la decisión “es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida”. 

Por ello se basó en la “capacidad progresiva”. Entre los 13 y los 16 años la persona, según el Código Civil, puede decidir sobre tratamientos no invasivos que no comprometan su salud ni pongan en riesgo su vida. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.  

El magistrado también se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros tratados internacionales, además de la ley de identidad género. Por ello autorizó el cambio de género y de nombre y le ordenó al Registro Civil que le otorgue una nueva partida de nacimiento y documento de identidad. 


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios