Casillas rodantes en el parque Nahuel Huapi: las multas pueden llegar a $400.000

Los llamados "vehículos recreativos" son una tendencia que crece cada año en Bariloche y la cordillera. Parques nacionales fijó un reglamento para su circulación y permanenecia.

El nuevo reglamento para el uso, circulación y permanencia de casillas rodantes o motorhome en jurisdicción del parque nacional Nahuel Huapi, al igual que en otras áreas protegidas del país, establece pautas de conducta, prohibiciones y sanciones que pueden llegar hasta los 400.000 pesos en caso de reincidencia.

El artículo 6 del reglamento, que difundió la Intendencia del parque Nahuel Huapi, que tiene jurisdicciones alrededor de Bariloche, Villa La Angostura y la región cordillerana, establece infracciones que se cuantifican con montos equivalentes al “derecho de acceso general del parque nacional Iguazú”.

Ese parque -según el tarifario vigente- tiene un costo de ingreso general de 4.000 pesos y en base a ese valor se deben considerar las multas que “serán aplicadas de acuerdo con la gravedad de la infracción” según distintos criterios.

La primera infracción tiene montos que van desde el mínimo, equivalente a 3 “derechos de acceso”, es decir 12.000 pesos, hasta 20 ingresos que equivalen a 80.000 pesos.

En caso de reincidencia el mínimo de multa es equivalente al valor de 20 “derechos de acceso”, es decir 80.000 pesos y el máximo igual a 100 ingresos, osea 400.000 pesos.

El documento que rige desde ayer indica que está prohibido acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para vehículos recreativos como motorhome o casillas rodantes.

También está prohibido verter aguas residuales, derramar esos líquidos en cursos de agua natural como ríos, arroyos, lagos, o a la vera de rutas o banquinas. Rige además la restricción de aprovisionarse de agua limpia para el vehículo desde los cursos de agua naturales, lavar tanques, circular fuera de caminos autorizados para el uso público para estos vehículos, realizar reparaciones o carga de combustible dentro de la jurisdicción del área protegida y deteriorar o afectar el ambiente ya sea por acción, omisión, descuido o negligencia.

Otros puntos aclaran que no se puede realizar fuego en lugares no permitidos, no se debe exceder de días de pernocte habilitados, no se puede usar grupos electrógenos y también recuerda que se encuentra prohibido el ingreso de perros o mascotas a las jurisdicciones de Parques Nacionales, excepto quienes estén autorizados como acompañantes de personas no videntes o con discapacidad.


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