Sólo Pomona elegirá intendente el 20 de mayo

Avalan el llamado simultáneo con el comicio provincial. Otras tres comunas del PJ desistieron y cambiarán fechas.

VIEDMA (AV).- El Tribunal Electoral rechazó una impugnación del radicalismo y confirmó que Pomona podrá votar el 20 de mayo para elegir sus autoridades municipales. Sin embargo, será la única localidad de rionegrina que votará en forma simultánea a la elección provincial.

Un total de cuatro gobiernos locales administrados por el justicialismo habían convocado para la misma fecha del comicio provincial, aunque el decreto de Miguel Saiz establecía que eso no podía suceder. Así, el gobernador ofreció un sistema especial para los municipios para el 26 de agosto.

Ayer se supo que la Justicia sólo convalidó la elección para Pomona, ya que Pilcaniyeu, Contralmirante Cordero y Campo Grande convocaron para el 20 de mayo pero luego «dejaron sin efecto» esos llamados comiciales. Por eso, el Tribunal Electoral Provincial consideró que la impugnación devino en abstracto porque ya no existen convocatorias para la fecha cuestionada.

Por el contrario, el Tribunal -bajo la presidencia de Gustavo Azpeitía y la integración de Eduardo Giménez y María del Carmen Vivas de Vázquez- ratificó que Pomona puede votar el 20 de mayo porque el fijado esquema «de no simultaneidad electoral no constituye obstáculo para que el municipio -en función de su autonomía- convoque a comicios en fecha coincidente».

Mientras tanto, el cuerpo electoral evalúa aún impugnaciones del MPP y del ARI contra el llamado municipal de Bariloche para el 27 de mayo. En un principio, el gobierno de Alberto Icare había convocado para el 20 de mayo, pero después rectificó para una semana después.

En un evaluación, el Tribunal consideró que Pomona cumplió «los requisitos para la validez del acto de convoca

toria electoral, en tanto se ha consignado fecha del comicio, clase de cargos, número de vacantes a cubrir y de candi

datos a elegir, período por el que se elige, como así también el sistema electoral a utilizar en el comicio».

Además, la resolución recuerda que el Superior Tribunal de Justicia ya opinó en relación a «la superposición de fecha», «admitiendo la posibilidad de realizar la elección municipal en forma coetánea con el comicio provincial, sin que ello implique imponer a la provincia el deber de prestar el servicio electoral».

También repite los argumentos planteados cuando General Godoy logró votar en 1999 en la misma jornada que la provincia. Se expresa que «en materia de convocatoria electoral las autonomías coexisten cada una en su ámbito».

Resulta «inevitable un acuerdo expreso e institucionalmente para que la simultaneidad pueda exteriorizarse y concretarse».

Afirma que ese «acuerdo no ha existido toda vez que la provincial diseñó un esquema de no simultaneidad electoral pero ello no constituye obstáculo para que el municipio -en función de su autonomía- convoque a comicios en fecha coincidente».

El tribunal destaca que «los municipios pueden, dentro del marco legal que los rige, convocar a elecciones de autoridades municipales para una fecha que coincida con la convocatoria provincial, aunque dicha convocatoria carezca de virtualidad para obligar o imponer el deber de prestar el servicio electoral por parte de la provincia».


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