Tener posnet será obligatorio sólo para algunos

En principio, lo exigirán a servicios “de verano”. Se pondrá en marcha el 1 de noviembre.

Redacción

Por Redacción

VIEDMA (AV).- La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) pondrá en marcha desde el 1 de noviembre la obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones comerciales, aunque en un principio será parcial porque se limitará a los servicios directos e indirectos que suelen prestarse en temporada veraniega como pizzerías, restaurantes o casas de comida, hoteles, campings y residenciales y estaciones de servicio. El director Ejecutivo del ente recaudador, Agustín Domingo, justificó la medida porque se probará el sistema tomando en cuenta en el período próximo, y así se aprovechará para evaluar el desempeño corrigiendo posibles errores. La decisión se tomó luego de escuchar inquietudes de comerciantes que entienden que la masividad de su puesta en funcionamiento implicaría, dificultades principalmente de conectividad. En la reglamentación de la ley 5053 se admite que para poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de esta nueva exigencia legal, se consideró conveniente incorporar en forma gradual las actividades alcanzadas por la obligación. En consecuencia, queda excluido el sector comercial minorista y las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a los de la Categoría E del Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el gravamen (menos de 144.000 pesos). Los contribuyentes alcanzados por la resolución Nº 1040, reglamentaria de la ley, podrán efectuar la solicitud de computar como crédito fiscal a cuenta del impuesto del costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pagos. Deberán presentar una nota ante la Artrn, con el comprobante de pago correspondiente y luego de su aprobación proceder a autodeclararlo en “otros créditos” en el anticipo mensual con vencimiento en el mes inmediato siguiente a la fecha de presentación. La normativa no admite el cómputo de los gastos mensuales de mantenimiento del servicio. En relación las bocas de expendio, estarán obligados a instalar en los locales comerciales una leyenda respecto de que “el vendedor no puede efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta”. Los incumplimientos serán sancionados con multas que se extienden desde los 2.000 a los 20.000 pesos. Además la Ley provincial castiga con pérdida de concesiones, permisos, licencias, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare, y suspensiones de hasta cinco años de los registros de proveedores del Estado.

Río Negro


VIEDMA (AV).- La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) pondrá en marcha desde el 1 de noviembre la obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones comerciales, aunque en un principio será parcial porque se limitará a los servicios directos e indirectos que suelen prestarse en temporada veraniega como pizzerías, restaurantes o casas de comida, hoteles, campings y residenciales y estaciones de servicio. El director Ejecutivo del ente recaudador, Agustín Domingo, justificó la medida porque se probará el sistema tomando en cuenta en el período próximo, y así se aprovechará para evaluar el desempeño corrigiendo posibles errores. La decisión se tomó luego de escuchar inquietudes de comerciantes que entienden que la masividad de su puesta en funcionamiento implicaría, dificultades principalmente de conectividad. En la reglamentación de la ley 5053 se admite que para poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de esta nueva exigencia legal, se consideró conveniente incorporar en forma gradual las actividades alcanzadas por la obligación. En consecuencia, queda excluido el sector comercial minorista y las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a los de la Categoría E del Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el gravamen (menos de 144.000 pesos). Los contribuyentes alcanzados por la resolución Nº 1040, reglamentaria de la ley, podrán efectuar la solicitud de computar como crédito fiscal a cuenta del impuesto del costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pagos. Deberán presentar una nota ante la Artrn, con el comprobante de pago correspondiente y luego de su aprobación proceder a autodeclararlo en “otros créditos” en el anticipo mensual con vencimiento en el mes inmediato siguiente a la fecha de presentación. La normativa no admite el cómputo de los gastos mensuales de mantenimiento del servicio. En relación las bocas de expendio, estarán obligados a instalar en los locales comerciales una leyenda respecto de que “el vendedor no puede efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta”. Los incumplimientos serán sancionados con multas que se extienden desde los 2.000 a los 20.000 pesos. Además la Ley provincial castiga con pérdida de concesiones, permisos, licencias, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare, y suspensiones de hasta cinco años de los registros de proveedores del Estado.

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