Un conocido y recordado régimen de percepción

Debutaron las nuevas medidas cambiarias. Para quienes adquieran “Dólar Solidario”, se impone una percepción del 35% a cuenta de Impuesto a las Ganancias. El detalle y todo lo que hay que saber sobre la implementación y el alcance de la medida.

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Fiebre verde. El gobierno busca controlar las compras de Dólar Solidario.

Desde hace 4 días se puso en marcha un régimen de percepción del 35% sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS que servirá como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y bienes personales.
Esta medida se oficializó mediante la Resolución General de AFIP N°4815 y busca de cierta manera frenar la caída de las reservas del Banco Central de la República Argentina y hacerse de fondos de forma anticipada.

¿Qué operaciones quedan alcanzadas?
a) La compra de divisas y billetes en moneda extranjera,
b) El pago de bienes o servicios del exterior con tarjetas de débito o crédito;
c) El pago de servicios a no residentes- tales como Netflix, Spotify, Airbnb, entre otros; y
d) La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país como también servicios de transporte de pasajeros fuera de la Argentina.

¿Cuáles quedan excluidas?
Dentro de las operaciones que quedaron al margen de percepción se encuentran los gastos por prestaciones de salud y la utilización de plataformas educativas con fines educativos; y los gastos de proyectos de investigación efectuadas por el Estado en sus tres niveles como también por universidades.

¿En qué momento se practica la percepción?
En el momento de efectivizarse la operación cambiaria, en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta o débito en la cuenta bancaria asociada mientras que para la adquisición de servicios contratados con el cobro del servicio.
Como puede apreciarse los encargados del ingreso de la percepción, como pasa con el impuesto país, son terceros intervinientes tales como bancos, casas de cambios, agencias de viajes y empresas de transportes.

“El primer objetivo es dejar de perder reservas. La estabilidad cambiaria es un activo para toda la economía”.

Martín Guzman – Ministro de Economía de la Nación

¿Cuál es la situación de los sujetos que la sufren?
En principio serán computables de acuerdo con la categoría tributaria del sujeto y tendrán el carácter de pago a cuenta en la declaración jurada anual (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias o bienes personales. En caso de que, al computarla, se genere un saldo a favor la normativa determina que podrá ser utilizado contra la cancelación de otras obligaciones tributarias mediante compensación desde el sistema de cuentas tributarias de AFIP.
De esta manera, los monotributistas computarán esta percepción en el impuesto a los bienes personales, mientras que para los demás sujetos en su DDJJ de Impuesto a las Ganancias.
No obstante, existe un gran universo de personas que no son contribuyentes ni de uno ni de otro impuesto, y para ellos se habilitará un mecanismo de solicitud de devolución del gravamen percibido, una vez finalizado el año calendario, accediendo con clave fiscal al servicio web “mis aplicaciones”.

Autoridad. El Banco Central regula el mercado cambiario.


No existen formas de evitar la percepción en cuestión, por lo que creemos importante determinar la situación o categoría personal del sujeto para iniciar los caminos de cómputo o devolución. Frente a esto, entendemos que se podrían plantear las siguientes situaciones:
1) Un responsable inscripto en el Impuesto a las Ganancias, como el caso de un autónomo, que haya sufrido este tipo de percepción, ¿deberá esperar hasta confeccionar las respectivas DDJJ al año siguiente o puede imputarla a los anticipos generados? En principio la resolución determina que será computable en la DDJJ en el periodo fiscal en el cual fueron practicadas, y no frente a los anticipos.
2) Un empleado en relación de dependencia que por la técnica propia de liquidación el empleador le descuenta el Impuesto a las Ganancias al momento de abonarle el sueldo. ¿Podrá cargar las percepciones en el Formulario 572 y disminuir mensualmente su carga fiscal? De la letra de la propia normativa, no está contemplada la posibilidad de que el empleador compute la percepción para su descuento. Sin embargo, entendemos que lo hará al momento de realizar la liquidación anual (mayo del año siguiente) por guardar similares características con los pagos a cuenta del Anexo II apartado G inc. c, de la Rg 4003.
3) Para aquellos que articulen el mecanismo de devolución ¿Cuánto deberán esperar para recibir una respuesta favorable o negativa por parte de AFIP? Nuevamente la normativa no determina plazo para que se resuelvan las presentaciones, cuestión que si estaba determinada para percepciones de años anteriores. Lo cierto es que en caso de aprobación el monto será transferido para su acreditación en cuenta bancaria, sin determinar si será en una cuota o en varias. Frente al rechazo se puede plantear un recurso administrativo dentro de los 15 días de recibida la notificación.


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