Un juez avaló el despido de un empleado denunciado por acosar a sus compañeras

El caso ocurrió en Villa La Angostura. El hombre se desempeñaba en un hotel del que fue apartado, luego de que las trabajadoras manifestaran que sistemáticamente recibían comentarios sexistas y denigrantes.

«¿Resultaría ajustado a derecho, lógico y/o equitativo obligar a la patronal a mantener un vínculo laboral aplicando sanciones de menor gravedad con un empleado que se dirige a sus compañeras de trabajo preguntándoles o diciéndoles “te quiero coger”, “todo lo que te haría”, “¿qué bombacha o qué corpiño te pusiste?”, “¿tú marido te atendió bien o te atiendo yo?”, “vos siempre me tuviste ganas”, “¿dormiste con camisón o en bombacha y corpiño?”»

Se preguntó Jorge Videla, juez civil, comercial, laboral, de minería y de familia de Villa La Angostura y rápidamente respondió: «La respuesta es clara y evidente: No. No puede lógicamente pretenderse que la empleadora tolere este tipo de situaciones, rayanas con la violencia de género, en su establecimiento ni mucho menos permanecer al margen en una situación tan delicada. Por el contrario, era su deber tomar cartas en el asunto y así lo hizo.»

Los fragmentos citados son parte de la sentencia dictada por Videla en la que rechazó la demanda presentada por un hombre contra un hotel en el que prestó servicio durante 25 años. El fallo fue apelado a la Cámara Civil.

La empresa planteó que el despido fue por justa causa y lo basó en la pérdida de confianza originada en una serie de denuncias que recibió, desde 2018, de empleadas del hotel que afirmaron que el hombre tenía con ellas un trato sexista y humillante.

En el fallo la empleadora sostuvo que él «comenzaba con comentarios de índole sexual y que cuando lo rechazaban, cambiaba su actitud convirtiéndola en maltrato, respuestas agresivas y comentarios denigrantes.» Manifestó que se le hizo llamados de atención y se le pidió el descargo «siendo el mismo insuficiente para desvirtuarlas».

Luego del despido las trabajadoras radicaron la denuncia en la Oficina de Violencia de Villa La Angostura.

En la resolución constan los testimonios de las empleadas en la que describen que era habitual recibir comentarios «guarangos, soeces, ordinarios» tales como «qué buenas tetas o qué lindo culo», y cuando se le decía que cesara “como que le daba un despecho o pasaba de esos comentarios sexuales a malostratos directamente, tratos despectivos del tipo: ‘sos mujer, no entendés nada’, ‘hoy te vino tu ciclo, entre otras’.»

Las veces que se le marcaba esta actitud, dijo la empresa, «lo que este respondía (es) que siempre había actuado así, que no iba a cambiar su actitud y que entendía que lo que hacía no estaba mal».

El juez señaló que el exempleado «no cuestionó en momento alguno, ni en su demanda, ni al momento de producirse las declaraciones ni mucho menos al efectuar su alegato, la idoneidad e imparcialidad de las referidas declarantes.»

Destacó que «resultaría ilógico, a esta altura, desconfiar o pretender desacreditar las manifestaciones de estas trabajadoras teniendo en cuenta que sostuvieron y ratificaron sus hechos una y otra vez ante la patronal como así ante la Oficina de Violencia y ante este magistrado en audiencia testimonial.»

Respecto de que no existen otros testigos de los hechos narrados indicó: «esta clase de hechos que venimos analizando ocurren normalmente en un ámbito de mínima privacidad o, de alguna manera, escondidos o solapados de la mirada de terceros».

Subrayó que «los hechos debidamente acreditados y ya analizados constituyen sin lugar a dudas una injuria desuficiente entidad como para justificar su decisión rupturista» y son de tal gravedad que justifican «la finalización del vínculo laboral no pudiendo ser atenuada por la amplia antigüedad del trabajador ni invalidada por la falta de una suerte de proceso sumario interno que, como vimos, no resulta exigible en nuestro ordenamiento laboral.»

El magistrado hizo hincapié en que «nos encontramos en una época de profunda transformación en la que el movimiento feminista se encuentra en plena lucha por el cambio del sistema patriarcal imperante siendo uno de sus estandartes la erradicación de la violencia de género».

Mencionó que pretender que los empleadores «deban tolerar la prosecución del vínculo laboral con un empleado» que se comportó de este modo «implicaría un paso hacia atrás en el contexto de cambio sociocultural que venimos analizando».

Videla definió a la violencia contra las mujeres como aquella que debe estar basada en «una relación desigual de poder», y en este caso no encontró «aquel factor de desigualdad como fundamento de la violencia ejercida por parte del actor contra sus compañeras de trabajo«.

En el razonamiento del juez la desigualdad aparece como algo ajeno a la situación, «un factor» que explicaría la violencia de género, cuando en realidad es propio de ese vínculo, es constitutivo: hay una estructura de relaciones sociales (una malla de sentido, diría la socióloga Dora Barrancos) en la que los varones se sienten habilitados a realizar estas prácticas.

«Si bien entiendo que no se ha configurado un caso de violencia de género, al menos en su sentido legal estricto, sí interpreto que se ha probado un trato tanto verbal como físico completamente inadecuado e inadmisible en el ámbito laboral que, sin lugar a dudas, tuvo su fundamento y resulta agravado por la circunstancia de que su autor fue un hombre mientras que sus víctimas fueron mujeres», concluyó Videla.


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