Un juez ordenó la indemnización de un usuario de telefonía movil

El beneficiario deberá cobrar 30 mil pesos. El juez descartó otros cargos como pérdida de chance y daño punitivo.

Reclamo

Según publicó la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. fue condenada a indemnizar por daño moral a un usuario que fue víctima de la falta de información “cierta, clara y detallada” por parte de la empresa.

Tal cual consta en el expediente, el caso tuvo su inicio en el año 2008, cuando el usuario -quien no era titular de la linea- recibió un mensaje de texto con la consigna de “su saldo actual es de pesos 28,63. Querés ganar 1 MILLON DE PESOS? Envía SI al 888. JUGA AHORA. Mje 2 pesos. Bases en www.movistar.com.ar”. El cliente se vio tentado por la oferta y comenzó a intercambiar mensajes hasta alcanzar un total de 18 mensajes. Sin embargo luego supo que nunca tuvo chances de ganar, ya que debía ser titular de la linea para participar.

Siguiendo el caso, la demanda fue rechazada en primera instancia, lo cual genero el recurso de apelación que fue resuelta días atrás por la Cámara de General Roca. A razón de ello, en su voto rector del fallo, el juez Victor Dario Soto sostuvo que hubo una “afectación hacia el derecho de información” que fuera “cierta, clara y detallada”. Asimismo, concluyó que “a todas luces la metodología del concurso no es clara” y que “cuando la demandada invitaba a concursar, no se había esforzado, ni ha consumido recursos alguno, para asegurarse en la emisión de la oferta que los concursantes fueran los titulares de la línea”, explicó. Ademas, agregó que “la telefónica, que tiene el enorme poder de hacer llegar un mensaje de texto a cada usuario de una línea telefónica ofreciendo un servicio, bien pudo -desde la buena fe- limitar considerablemente las personas que se vieran tentadas a participar” a los titulares de cada una de ellas. Siguiendo este razonamiento, el magistrado concluyó afirmando que el mensaje debió haber contenido la condición “si sos titular de la linea”.

Finalmente, la sentencia de Cámara, que contó con el voto en adhesión de la jueza Adriana Mariani, reconoció al usuario el derecho a una indemnización de 30.000 pesos en concepto de “daño moral”, en tanto que rechazó las pretensiones por los rubros pérdida de chance y daño punitivo.


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