Una reforma para mejorar el servicio de Justicia en las causas de Familia

Liliana L. Piccinini*

El proyecto de nuevo Código Procesal de Familia ingresado en la Legislatura rionegrina reglamenta los pasos que deben seguir jueces y defensores que buscan resolver los conflictos que se plantean, de acuerdo a la Constitución, el nuevo Código Civil y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Inicialmente y en razón del título, que se presenta como destinado a quienes ejercen la Abogacía, o quizás se dedican a la cátedra; a los y las respetables procesalistas que derraman generosamente sus saberes comentando y anotando los Códigos y los institutos procesales; a ellos les adelanto mis sinceras disculpas, estas líneas están dirigidas a poner en conocimiento -en términos coloquiales y simples- de qué se trata el proyecto de Código que ingresara la Legislatura provincial. También, de modo sintético, es mi intención hacer saber cómo se elaboró el proyecto y quiénes participaron en la tarea.

Respetando el propósito anunciado, despojada de toda definición o conceptualización procesalista, el título se refiere a una ley que reglamenta los pasos que deben seguirse para llevar adelante un proceso judicial y deben ser cumplidos por los jueces y juezas, los defensores y defensoras, para lograr que el conflicto existente entre las partes sea resuelto.

Es una ley que tiene un altísimo cometido, que consiste en reglamentar el modo de resguardar y respetar principios, valores y reglas contenidos en la Constitución, los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, las leyes especiales y el Código de fondo.

Se trata de un Código diseñado desde la experiencia de los operadores del sistema, de los que diariamente se enfrentan con los problemas de la gente y tienen en su haber la experiencia y el conocimiento específico

Este último es el Código Civil y Comercial de la Nación que en sus primeros artículos marca un camino en tal sentido, establece para todos los habitantes nuevas relaciones de familia, nuevas miradas respecto de las capacidades y las competencias de las personas, nuevos modos de ejercer y exigir las responsabilidades, nuevas formas de unión, de reclamo o impugnación de la filiación, de adopción.

Son nuevas dimensiones de relaciones, sanamente impregnadas de derechos humanos, revalorizando la dignidad. Existe un piso o base a respetar en los procesos de familia, que el Congreso de la Nación se encargó de establecer.

De allí que toda ley que fije cómo se debe proceder en los tribunales y juzgados de Familia debe -como mínimo- garantizar los principios de: tutela judicial efectiva, lo cual implica real acceso a Justicia; inmediación que significa conocimiento personal del juez o jueza de las partes involucradas en el conflicto; buena fe y lealtad de las partes y sus letrados, esto es que deben conducirse de tal modo que contribuyan a resolver el conflicto de manera pacífica y razonable; oficiosidad que impone al juez o jueza conducir el proceso, ordenar y disponer lo que corresponda; acceso limitado al expediente, o sea que solamente está disponible para los involucrados y sus representantes; y finalmente la oralidad que establece la obligación de realizar todos y cada uno de los actos en audiencias, donde las partes se expresan frente al juez o jueza, acompañados por la defensa.

Sobre la base de estos principios se elaboró el proyecto de ley que propone un código de procedimiento para el fuero de Familia. Todo lo que contribuye a la celeridad, la cercanía del juez o jueza con los involucrados, sean personas con capacidades restringidas, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia familiar y de género, responsables parentales, etc.

Prometí mencionar cómo se elaboró y quiénes han trabajado en la redacción del proyecto. La labor fue abordada por todos los magistrados y magistradas, secretarias y secretarios, abogados y abogadas representando a cada uno de los cuatro colegios, y se desarrolló a lo largo de dos años, dando como resultado el anteproyecto que luego fue puesto a estudio y consideración de la subcomisión interpoderes de la Legislatura, con intervención del STJ, el Ministerio Público, nuevamente los representantes de los colegios de abogados y del fuero, otorgándosele el carácter de proyecto de ley.

Lo destaco porque se trata de un Código diseñado desde la experiencia de los operadores del sistema, de los que diariamente se enfrentan con los problemas de la gente y tienen en su haber la experiencia y el conocimiento específico, que resulta esencial para lograr un modo de proceder que se ajuste a las realidades y necesidades de quienes acuden a los tribunales para hallar una respuesta. Como también prometí ser breve, no habré de nombrar a cada uno de ellos y ellas, solo diré como cierre, que los legisladores tienen a su consideración un trabajo responsable, comprometido, realista, elaborado a corazón abierto para brindar un mejor servicio de justicia a los habitantes de Río Negro.

*Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro



Puntos principales del proyecto de código procesal de Familia

Los derechos de Familia se rigen principalmente por leyes nacionales. El proyecto de código procesal es de alcance provincial y regula cómo deben realizarse los procesos judiciales en nuestros juzgados de Familia.

Refleja las nuevas figuras, paradigmas y ampliaciones de derechos que llegaron con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y con otras leyes afines, como la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la de Identidad de Género, la de Matrimonio Igualitario y la de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otras.

Justicia compositiva: prioriza en cada conflicto la búsqueda de una solución consensuada entre las partes, el diálogo constructivo, la pacificación del conflicto familiar y el equilibrio de los derechos.

¿Qué se analiza en los juzgados de Familia? Todos los procesos judiciales relacionados con el matrimonio, la unión convivencial, el divorcio o separación, los bienes de la pareja, la filiación, la responsabilidad parental, el cuidado de los hijos y los alimentos; el sistema de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la adopción, la incapacidad jurídica o las restricciones a esa capacidad, el cambio de nombre y/o apellido, las situaciones de violencia familiar o de género (separadas de los procesos penales), entre otros.

Principios involucrados:

La inmediación y oralidad: el juez o jueza escucha a las personas involucradas. Especialmente debe escuchar de manera directa a los niños y valorar su opinión de acuerdo a su grado de madurez.

La celeridad: dispone plazos acotados para todos los procesos.

La concentración: busca abordar o resolver la mayor cantidad de situaciones en un mismo acto.

La gratuidad: los procesos de Familia no pagan tasas de justicia ni sellados de actuación, salvo aquellos que abordan especialmente cuestiones económicas.

Lenguaje simple y comprensible, incluso adaptado especialmente para la comprensión de los niños o de las personas con discapacidad a las cuales están dirigidas las sentencias.

Perspectiva de género: todo conflicto familiar debe abordarse con criterios tendientes a neutralizar la desigualdad de género.

Asesoramiento interdisciplinario: las decisiones del juez deben receptar el asesoramiento de los equipos técnicos del Poder Judicial.

Medidas urgentes:

Prevé un amplio abanico de medidas cautelares y medidas precautorias según la urgencia y gravedad del caso. Todas son provisorias. Los jueces de Familia incluso pueden dictarlas aunque luego se declaren incompetentes o deriven el caso al ámbito penal por ser un delito.

Algunas de esas medidas son: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, contacto o comunicación; medidas de seguridad en el domicilio; fijación provisoria de un régimen de alimentos; comunicación y cuidado de los niños; protección de los bienes de la pareja; asignación del cuidado de los niños a otras personas; entrega de botones antipánico u otros dispositivos de alerta y localización; asistencia médica y psicológica para todas las personas afectadas y cualquier otra medida de resguardo de las personas en el contexto familiar.

Procesos especiales:

• El proyecto fija reglas especiales en los siguientes procedimientos:

Autorización judicial para salir del país, alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, adopción, restricción a la capacidad e incapacidad, modificación del nombre.


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