Unión Personal deberá proveer acompañante terapéutico a paciente

El joven fue diagnosticado con Síndrome de Asperger y la médica tratante consideró que requiere de un acompañamiento terapéutico de 12.30 a 18.

El STJ ordenó a la obra social Unión Personal a proveer de acompañante terapéutico a paciente de síndrome de Asperger. Foto: archivo

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de apelación que había presentado la obra social Unión Personal y confirmó, de esta forma, resolución de la jueza de Familia, Marcela Trillini, que ordenó a proveer un acompañante terapéutico a un joven diagnosticado con Síndrome de Asperger.

La resolución recalca que el servicio deberá prestarse durante todo el año, de 12.30 a 18.

La jueza consideró que «denegar la cobertura de una prestación que resulta indispensable para el tratamiento y que fuera indicada por la profesional que lo asiste, se configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil, que justifica poner en marcha la vía excepcional del amparo».

El defensor general Ariel Alice dictaminó que «la sentencia apelada es una resolución con fundamentación razonada y legal que respeta el interés superior del joven y su derecho a la salud, a su desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social».

En los fundamentos del fallo, el STJ consignó que «cuando el joven fue diagnosticado como paciente de síndrome de Asperger era adolescente. La médica tratante indicó un acompañante terapéutico, pretensión que había sido otorgada en anteriores requerimientos».

«Si bien el paciente hoy tiene 18 años, agregaron, la magistrada ponderó el plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad«.

El STJ recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que «los discapacitados, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos».


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