Vaca Muerta: el eje del juicio por usurpación contra la comunidad Campo Maripe

¿Por qué llegó a debate una causa cuyos hechos ocurrieron en 2014 y por un delito que tiene una pena máxima menor a tres años? La respuesta está relacionada con la ubicación geográfica del conflicto: la formación de shale más importante del país.

El juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, deberá definir si declara responsables del delito de usurpación a seis integrantes de la comunidad Campo Maripe que están acusados de haber ingresado el 12 de noviembre de 2014 al terreno ubicado sobre ruta provincial 17, kilómetro 154, de la zona rural de Añelo, para turbar la posesión y despojar de las tierras a Gilberto, Andrés y Pablo Vela, los denunciantes. 

El máximo de la pena prevista no supera los tres años, por lo que si Ravizzoli determina que son culpables no será de cumplimiento efectivo. ¿Por qué llegó a juicio una causa cuyos hechos ocurrieron hace cinco años y con una expectativa punitiva tan baja? La respuesta está relacionada a la geografía del conflicto: la disputa territorial se asienta en Vaca Muerta, la formación de shale más importante del país y la marca registrada de la provincia.

Las partes lo dejaron claro ayer durante el inicio del debate. Está previsto que haya cinco días de audiencia y que declaren una veintena de testigos, entre ellos, el secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente, Jorge Lara.

El fiscal, Marcelo Silva, no ahorró calificativos para los acusados en los alegatos de apertura. Les negó su identidad mapuche. Dijo que “crearon de la nada una comunidad.” “No son un pueblo originario”, repitió reiteradamente. Afirmó que invadieron “tierra ajena” y que lo hicieron bajo amenazas e intimidación. Aseguró que los denunciantes perciben una servidumbre de paso de parte de las petroleras y lo vinculó al hecho. Sostuvo que el despojo “se ha pergeñado con intencionalidad de realizar estas acciones para beneficiarse económicamente con el acceso del lugar donde la familia Vela cobra por la servidumbre que tiene YPF, porque es el paso principal de acceso a Vaca Muerta.”

Agregó que los acusados “se colocaron amañadamente al amparo de la ley 26.160 de emergencia de las comunidades indígenas para poder aparecer en este escenario generar esta ocupación ilegítima.”

El abogado querellante, Juan Coto, insistió en que la disputa “se inició con el descubrimiento de Vaca Muerta, antes de esto no había conflicto alguno.”

Los defensores Emmanuel Guagliardo y Micaela Gomiz pidieron que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción. Posteriormente indicaron que la ley 26.160 establece que deben suspenderse la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo de las tierras hasta tanto concluya el relevamiento territorial a comunidades indígenas. Señalaron que no debería continuar el proceso. Ravizzoli rechazó ambos planteos preliminares.

Gomiz enfatizó en que la comunidad “viene ejerciendo posesión” de la tierra objeto de litigio desde las primeras décadas del siglo XX. “Se trata de una ocupación que es tradicional, en relación al modo de la vinculación que tiene esta comunidad con ese territorio, que es indígena, que es pública y que es actual y que por lo tanto en ningún caso puede ser considerada delito”, remarcó.

El exgobernador, Jorge Sapag, fue el que firmó el decreto 2407 del 2014 que le otorgó personería jurídica a la comunidad.

Guagliardo subrayó: “no es un conflicto cualquiera entre particulares.” “Coincidimos en la teoría del caso de la acusación en que este conflicto tiene como origen un hecho que hoy es de suma relevancia y que ha puesto a nuestra provincia en el epicentro del debate energético nacional y regional que es Vaca Muerta. Claro que si este conflicto está vinculado con el surgimiento del proyecto de explotación no convencional”, mencionó. Aclaró: “De manera inversa a lo que sostiene la acusación nosotros entendemos que justamente el interés en la defensa de la titularidad en el carácter de titulares registrales, por parte de los hermanos Vela de este territorio, está vinculado claramente con la percepción de millonarias servidumbres hidrocarburíferas que acordaron al momento de la suscripción del acuerdo entre Chevron e YPF.”

Y añadió: “en el fondo de esta cuestión se está debatiendo si en Vaca Muerta, el desarrollo de Vaca Muerta, puede estar condicionado por las pretensiones territoriales de las comunidades que habitan de manera ancestral, tradicional, actual y pública en estos territorios.”


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