Viaje de Gennuso a Europa: Qué dice la ordenanza de Ética Pública de Bariloche

La normativa está vigente desde 2014 y fija pautas de conducta para los funcionarios municipales. Concejales de la oposición plantean que el Tribunal de Contralor analice si hay alguna colisión.

Concejales de la oposición mencionar una posible colisión del viaje del intendente Gustavo Gennuso con la ordenanza de Ética Pública vigente en Bariloche y con esa norma elevarán un pedido de intervención al Tribunal de Contralor para que analice el caso.

La Ordenanza N°2454 de Ética Pública local, sancionada en 2014, toma los parámetros de la ley nacional y provincial y también de la Convención Interamericana contra la Corrupción y establece las pautas por las que se deberán regir los funcionarios públicos del Estado municipal para el “resguardo de la calidad institucional, el derecho a la información ciudadana de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquéllos que presten servicios, remunerados o no, en el Gobierno Municipal”.

Con esta ordenanza, que puede derivar en un proceso de destitución, años atrás el propio intendente Gustavo Gennuso denunció ante el tribunal de Contralor a la actual concejal Julieta Wallace (Frente de Todos), por entonces miembros del Tribunal de Contralor, por ejercer la asesoría letrada de la Asociación de Recicladores de Bariloche, una organización de la economía popular.

Ahora Wallace y su par de Podemos, Pablo Chamatrópulos, mencionaron esta ordenanza (que años atrás impulsó el bloque Frente Grande) al indicar las dudas que se mantienen en torno al viaje del intendente a Europa, cuyos gastos fueron costeados en parte por empresas extranjeras proveedoras de Catedral Alta Patagonia, la concesionaria del cerro Catedral, y por el intendente de su propio peculio, en el caso del pasaje aéreo, según respondió hoy Gennuso en la interpelación realizada en el Concejo Deliberante.

La ordenanza de Ética Pública establece los “principios básicos” como el resguardo de la calidad institucional del Estado Municipal y el derecho a la información de la ciudadanía; el fortalecimiento del sistema democrático de gobierno; o la garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos, entre otros puntos.

La norma prohíbe a los funcionarios públicos “recibir regalos, obsequios o donaciones, ya sean cosas o servicios, con motivo del desempeño de sus funciones”.

También establece una serie de incompatibilidades y señala el procedimiento a realizar. “La presunta infracción a la presente norma dará origen a una investigación sumaria en el organismo al que pertenezca el infractor con notificación dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Contralor”.

La concejal Wallace indicó que por esa vía acudiría al Contralor para que intervenga y evalúa si el viaje incurrió en alguna incompatibilidad. También Gennuso dijo que se presentará voluntariamente ante el organismo de control.

Las incompatibilidades de la ordenanza son 15:

a) Ser proveedores de los organismos del Estado Municipal donde desempeñan funciones; incompatibilidad que alcanzará hasta el tercer grado de parentesco.

b) Ser miembros de Entes, Directorios o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, gerente, socio, apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado, de empresas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicaciones otorgadas por el Estado municipal, provincial o nacional y que tengan por esa razón, vinculación permanente o accidental con los poderes públicos.

c) Ser cónyuge, pariente hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Intendente Municipal, Concejal, Tribunal de Contralor o Funcionario del Organigrama Político en el mismo período. No están alcanzados quienes fueren designados en virtud titulación especial para el cargo, o los que ingresaren por concurso, o aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad a la designación del funcionario público o a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ordenanza.

d) Realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública municipal y beneficiarse directa o indirectamente con la misma.

e) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas en relación a asuntos que hubiera tenido participación directa en su cargo, hasta un año después del egreso de sus funciones.

f) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en cualquiera de sus tres niveles.

g) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando servicio.

h) Realizar con motivo o en ocasión de ejercicio de sus funciones, actos de propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas.

i) Recibir cualquier tipo de ventaja con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios de cualquier tipo que no se encuentren previstos en la legislación específica.

j) Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado.

k) Aceptar beneficio personal y/o condiciones especiales en la realización de actos relacionados con la función.

l) El uso de las propiedades y bienes del Estado con finalidades no convenientemente autorizadas, protegiendo y conservando los mismos, como así también las instalaciones y servicios en beneficio personal, de amigos, familiares o no correspondiente a funciones oficiales o que beneficien a empresas o acciones privadas.

m) Utilizar la información revelada, en el cumplimiento de sus funciones para acciones fuera de la tarea oficial.

n) Difundir información estratégica vinculada a descubrimientos e inventos, por parte del Estado, en el terreno científico y tecnológico.

ñ) El desempeño de toda actividad remunerada por el Estado, sea éste municipal, provincial o nacional, con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o haber de retiro, concedido en el orden nacional, provincial o municipal. Se considerarán actividades remuneradas por el Estado todas aquellas relaciones de empleo, funciones y cargos generadoras de sueldos, retribuciones, dietas o cualquier otro emolumento, incluyéndose las prestaciones contractuales de medios, de obras y/o de servicios que se efectúen con o sin relación de dependencia, en el Gobierno Municipal, entes autárquicos, sociedades estatales y empresas. Quedarán exceptuados de la incompatibilidad quienes perciban únicamente beneficio de pensión, y quienes percibiendo algún beneficio previsional se desempeñen como docentes al frente del curso o grado, siempre y cuando la legislación sectorial específica permita la acumulación de cargos en actividad y pasividad, y la tarea docente sea la única que presten remunerada por el Estado.


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