Villanueva desestimó un pedido de desalojo de la comunidad mapuche de Villa Mascardi

El juez federal rechazó el planteo de la Administración de Parques Nacionales para expulsar a los ocupantes. La resolución la dictó el viernes. Argumentó que no se ha cumplido con la debida intimación que prevé la ley.

Villanueva desestimó un pedido de desalojo de la comunidad mapuche de Villa Mascardi

El juez federal Gustavo Villanueva no quiere repetir la experiencia de lo que ocurrió a finales de noviembre pasado cuando mataron al joven mapuche Rafael Nahuel durante una incursión de un grupo de albatros de la Prefectura Naval en la zona de Villa Mascardi.

Así lo expresó Villanueva en una resolución donde rechazó un pedido de desalojo de la comunidad mapuche Lafken Winkul, que ocupa un predio perteneciente a Parques Nacionales. “No puede dejar de considerarse que la causa penal indicada por la accionante se encuentra actualmente en trámite y que lo que aquí se pretende (por el lanzamiento de los ocupantes) ya fue oportunamente ordenado en dichos autos, y cuyo resultado disvalioso ha devenido de público y notorio conocimiento”, sostuvo Villanueva, en la resolución que dictó el viernes.

El fallo desestimó el pedido de desalojo que había solicitado la Administración de Parques Nacionales (APN). Ocurre que Villanueva dictó una orden de desalojo el 23 de noviembre pasado a partir de una denuncia penal que interpuso Parques Nacionales por la usurpación. La orden se intentó ejecutar, con decenas de efectivos de fuerzas federales. Sin embargo, no pudieron desalojar a los ocupantes esa jornada.

El juez dispuso que fuerzas federales permanecieran en el lugar y el 25 de noviembre último un grupo de Albatros interceptó a jóvenes mapuches, entre los que se encontraba Rafael, que recibió un proyectil calibre 9 milímetros, por la espalda y murió. El crimen de Rafael sigue impune y la causa, a cargo de Villanueva y de la fiscal Silvya Little, avanza lentamente.

Más información: “Muerte de Rafael Nahuel: Pobre aporte de dos albatros”

Villanueva recordó en la resolución, a la que “Río Negro” tuvo acceso, que la Administración de Parques Nacionales inició una demanda de desalojo de acuerdo a lo prescrito por la ley de Parques Nacionales contra los ocupantes del predio de dominio y jurisdicción de la APN, nomenclatura catastral 19-7-A-011-14, sito en la Ruta Nacional 40 Sur, a la altura del kilómetro 2006, lindero al Hotel IOS, perteneciente al organismo nacional.

Retiro de todas sus pertenencias

En la demanda, la APN solicitó, con el auxilio de la fuerza pública, además de la expulsión de los intrusos, el retiro de sus pertenencias, el desmantelamiento de las construcciones no autorizadas y retiro de materiales de construcción, las instalaciones accesorias como cercos, alambrados, carteles, como asimismo animales de su propiedad o de terceros que pudieren encontrarse en el lugar.

Sostuvo que la intimación prevista en el artículo 12 de la ley 22.351 de Parques Nacionales “se encuentra acabadamente cumplida”. Y presentó el acta de constatación 258 del 10 de noviembre pasado.

La APN manifestó en la demanda que en la Mesa de Diálogo convocada el 6 de diciembre último, la Administración notificó expresamente a los asistentes, “la necesidad de que los intrusos se retiren del bien de dominio público usurpado”.

El magistrado recordó que la ley invocada por la APN prevé un proceso de desalojo especial y breve, “pero supeditado a la previa intimación dirigida a los ocupantes a restituir los bienes dentro del término de 30 días corridos y a la acreditación de ese recaudo ante el juez requerido”.

Indicó que la APN entiende que dicha intimación “se encontraría cabalmente cumplida”. “Sin embargo, no lo veo de esa forma, toda vez que de ninguno de los actos descriptos emana que se hubiere intimado a los ocupantes a restituir los bienes en el plazo de treinta días corridos, y en los términos y bajo los efectos del artículo 12 de la ley 22.351”, señaló Villanueva.

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