Dilma vs. justicia injusta: ¿quién triunfará?

Por Pablo Gutiérrez Colantuono

Diversas opiniones se han expuesto sobre el juicio político seguido a Dilma Rousseff en Brasil. De nuestra parte hemos asumido sin eufemismos encontrarnos frente a un juicio injusto . Esta es la calificación propia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH– para aquellos juicios que no respetan determinadas reglas internas e internacionales. Situación de gravedad institucional sin duda alguna ya que coloca a Brasil en la antesala de una clara infracción a sus compromisos internacionales de los derechos humanos.

Concretamente la Constitución en Brasil prevé el mecanismo del impeachment para hacer valer la responsabilidad política del presidente de la Nación por causas expresamente previstas de gravedad extraordinaria denominados crímenes de responsabilidad. Lo primero que ha de entenderse es que no cualquier decisión de gobierno es generadora de tal mecanismo, ya que si aceptamos como regla tal posibilidad, estaríamos desplazando el sistema presidencialista brasileño hacia uno propio de los sistemas parlamentaristas europeos. En estos la moción de censura permite a los parlamentos en base a cambios en la composición de los acuerdos partidarios, en términos de mayorías y minorías, remover a los gobiernos.

Cierto es que las decisiones de gobierno pueden generar aceptación o rechazo. En este último caso algunas de ellas pueden originar acciones legales de distinta índole – simples reclamos administrativos, juicios por responsabilidad patrimonial de nuestras administraciones y sus funcionarios , reproches penales, la puesta en marcha de mecanismos institucionales políticos de remoción de funcionarios, entre otras posibles– o tan sólo réplicas argumentativas en el orden estrictamente partidario político. El reproche político de la decisión desacertada de gobierno desplaza el tema hacia los ámbitos de construcción de los escenarios electorales, buscando estructurar nuevas ofertas electorales desde aquellos programas que se ofrecen a la ciudadanía.

El disenso se proyecta así dentro del espacio de las luchas partidarias electoralistas antes que hacia el terreno de la pretendida y equivocada judicialización de la política. Esto es importante tenerlo claro, ya que no todo aquello que políticamente es criticado negativamente puede fundamentar una actuación, acusación o condena judicial o política. Es en este sentido que está prohibido manipular instituciones y procedimientos previstos constitucionalmente para lograr aquello que sólo es posible mediante la necesaria y ansiada actuación de la ciudadanía: el voto directo y universal.

La acusación a Dilma está vinculada a decisiones de gobierno en materia presupuestaria y estas no constituyen técnicamente hechos posibles de ser revisados por el impeachment. El juicio de responsabilidad política que se le ha iniciado esconde un juzgamiento a sus propias políticas públicas y al proyecto político llevado a cabo por el expresidente Lula bajo la excusa infundada de un mecanismos político como lo es el impeachment. Todo ello a partir de cambios sucedidos en los acuerdos políticos partidarios representados en el parlamento de Brasil. Se quiebra así el contrato electoral logrado entre ciudadanía y gobierno, asumido ahora este último por quien no ha sido votado para ello. Un proyecto político pareciera ser “enjuiciado” por los caminos equivocados.

Los “sorprendentes” fundamentos de los diputados al tiempo de votar a favor de la suspensión de Dilma corroboran estas afirmaciones, los cuales van desde razones religiosas hasta temas de estricto orden personal. Lo absurdo e irrazonable al adquirir maquillaje de legalidad provoca el ocaso constitucional e institucional. La justificación legal luce ausente, el principio de inocencia se ve debilitado al máximo posible por la presión de determinados medios de comunicación que, junto a decisiones judiciales inoportunas, –al menos– crean el clima propicio para desembocar en una “legitimidad” artificial de la manipulación de una herramienta constitucional creada para otros fines distintos. En fin, juicio injusto.

La CIDH tiene establecido que este tipo de juicios llevados adelante por órganos no judiciales deben respetar las reglas mínimas conocidas bajo la garantía del debido proceso –entre otros, así lo ha sostenido en lo casos Tribunal Constitucional vs. Perú y Tribunal Constitucional vs. Ecuador–. El principio de inocencia, la acusación basada en hechos previos y legalmente establecidos, la independencia e imparcialidad de los juzgadores, la debida fundamentación de la acusación, la certeza de los hechos y motivos que fundan la acusación son algunas de esas reglas exigidas en relación a los derechos que han de protegerse para toda persona que es “enjuiciada”. De allí que juicio político no puede ni debe asimilarse como a veces pareciera pretenderse interesadamente a juicio desprovisto de las garantías esenciales del sistema democrático resumidas en la idea del debido proceso.

El juicio es justo en términos de la CIDH en la medida en que el mecanismo institucional por el cual se lo instrumenta funciona en pleno respeto de esas reglas que hacen a la garantía de los derechos humanos englobada en la expresión debido proceso. Al no verificarse la presencia de tales reglas en el caso de Dilma es que nosotros hace tiempo ya hemos afirmado que se trata de un juicio injusto. Es de esperar que Brasil corrija esta infracción a los derechos humanos mediante sus propios mecanismos internos; de lo contrario se activará la justicia internacional de los derechos humanos en su papel protector y reparador. Esperemos, aun en este supuesto, que no sea demasiado tarde, ya que el fortalecimiento de nuestras democracias latinoamericanas es aquello que se encuentra en el centro de la escena institucional regional.

*Profesor de Derecho

Es importante aclarar que no todo aquello que políticamente es criticado negativamente puede fundamentar una actuación, acusación o condena judicial o política.

La acusación se vincula a decisiones en materia presupuestaria y estas no constituyen técnicamente hechos posibles de ser revisados por el impeachment.

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Es importante aclarar que no todo aquello que políticamente es criticado negativamente puede fundamentar una actuación, acusación o condena judicial o política.
La acusación se vincula a decisiones en materia presupuestaria y estas no constituyen técnicamente hechos posibles de ser revisados por el impeachment.

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