“La práctica irregular no está desterrada total y absolutamente todavía”

L a directora del Registro Único de Adopción de la provincia de Neuquén, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Maxuell, habló de los objetivos del organismo que conduce y de los resultados. Sostuvo que detectaron casos en los que no se sustituye la identidad formal y que el desafío es evitar las prácticas de “entrega directa” como se lo conoce. A continuación parte del diálogo con este diario.

P-¿Cuál es la finalidad del RUA? R- Priorizar por sobre todas las cosas el interés superior de los niños y adolescentes, impedir el tráfico de niños, la intermediación, el amiguismo en la entrega, brindando transparencia a los procesos de adopción, equidad e igualdad ante la ley de aquellos que aspiran a adoptar, evitando otros canales irregulares de búsqueda, entre los cuales está contactar directamente a madres para arreglar la entrega del niño nacido o por nacer, lo que expone al niño a un mecanismo de adopción ilegal.

El fin ha sido poner un freno al camino paralelo. Es un mecanismo de control social, en orden a evitar o disminuir las conductas disvaliosas que forjan quienes pudieren estar involucrados en el tráfico de niños. Conseguir un niño no es lo mismo que adoptarlo.

P- ¿Qué resultados se han logrado respecto de este objetivo?

R- Han sido favorables, pero la práctica irregular no está desterrada total y absolutamente. Todavía nos encontramos con casos, algunos de los cuales podemos detectar y tratar.

Hay intentos de apropiación por fuera de las normas y procedimientos legales que no implican supresión de identidad, donde se mantiene el nombre y apellido formal. El desafío del sistema es evitar viejas prácticas conocidas como de entrega directa.

P- ¿En qué casos la Justicia establece la adoptabilidad de un niño u adolescente?

R- En los supuestos del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, si no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen en un plazo máximo de treinta días.

Si los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado, después de los 45 días de producido el nacimiento; o si se fundamentan medidas excepcionales fundadas en el interés superior del niño de excluirlo de su familia de origen.


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