El Gobierno limitó el derecho a huelga: uno por uno, los sectores que deberán trabajar aunque haya paro
Por decreto, amplió las actividades consideradas “esenciales” y creó otras llamadas “trascendentales”, que deberán garantizar el 75% y 50% de los servicios, respectivamente, en caso de una medida de fuerza. Petróleo y gas, alcanzados.
El Gobierno nacional avanzó este miércoles en la limitación del derecho a huelga, al ampliar las actividades “esenciales” y crear la categoría de actividades “trascendentales”, en las que se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos mientras se desarrolla una medida de fuerza.
Con el impulso político que le dio la elección en la Ciudad de Buenos y con vista a las legislativas de medio término, la administración de Javier Milei, se muestra decidida a acelerar en una serie de temas de impacto en diferentes estratos de la sociedad.
Por otro lado, también anunció una reducción de partidas en el área de Derechos Humanos y la quita de subsidios para el barrio porteño de Puerto Madero y countrys en el AMBA.
En material laboral dictó el decreto 340/25, que en principio pretendía reglar la actividad de la Marina Mercante, pero en su articulado también avanzó sobre otros sectores.
El Gobierno ya había esbozado su intención en ocasión del decreto 70/23 y la Ley Bases, pero el capítulo laboral había sido objetado en la Justicia y luego limitado durante el tratamiento en el Congreso Nacional.
Ahora, con un clima político más favorable, Milei renovó su embestida contra el sindicalismo.
Listado completo: cuáles serán ahora los servicios «esenciales»
En concreto, el decreto publicado en el Boletín Oficial amplió la categoría de servicio esencial y el listado quedó de la siguiente manera:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
A partir de ahora, todos estos sectores deberán garantizar una prestación del al menos en 75% de sus servicios en caso de decretar una paro de actividades.
Límites a la huelga: las actividades que pasarán a ser «trascendentales»
Asimismo, la norma creó la categoría de actividad “trascendental” a las que les impone una prestación mínima de 50%. En este conjunto quedaron incluidos
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
La amplia gama de sectores que abarca el decreto muestra que ante un paro general será un grupo reducido de trabajadores el que estará en condiciones de llevarlo adelante.
Al igual que sucedió con el decreto 70/23, los sindicatos se aprestan a realizar una serie de presentación judiciales para frenar la vigencia de la norma.
Cabe recordar que el último 10 de abril se cumplió la tercera huelga general de los movimientos sindicales contra el gobierno de Javier Milei.
El decreto de Javier Milei «prácticamente prohíbe hacer huelgas»
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas consideró que el decreto es tan amplio que “prácticamente prohíbe hacer huelgas”.
“La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”, sostuvo Cremonte.
Consultado en conferencia de prensa, el portavoz presidencial, Manuel Adorni eludió la respuesta y se limitó a decir que “no se hará nada que esté fuera de la ley”.
El decreto 340/25 tiene como foco de arranque la Marina Mercante, sector donde se flexibilizó la contratación de personal y se avanzó en desregulaciones.
El ministro de área, Federico Sturzenegger, destacó que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros”.
“Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75 % de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen», señaló.
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