El juicio contra Reggioni en la causa Techo Digno cerca del veredicto: la fiscalía denunció «pagos sin control»
El juicio oral por la causa Techo Digno que tiene como principal imputado al exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y un empresario de Roca, ingresó antes de lo previsto en su etapa decisiva con la audiencia destinada a los alegatos de clausura, instancia previa a la definición del veredicto. Tras varias jornadas de debate y producción de prueba, el proceso avanza hacia su cierre formal.
El tribunal está integrado por los jueces Alejandra Berenguer, Guillermo Baquero Lazcano y Julio Sueldo, quienes escuchan los planteos finales de las partes. Por el Ministerio Público Fiscal intervienen Santiago Márquez Gauna y Natalia Poblete, mientras que la defensa de Reggioni está a cargo de Julio Oviedo y la del empresario acusado, Néstor Sarasola, es ejercida por Carlos Gadano.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados ocurrieron entre marzo y diciembre de 2015, cuando el Municipio de Fernández Oro, representado por Reggioni, recibió más de 18 millones de pesos provenientes del Programa Federal de Viviendas Techo Digno.
Dicho fondos estaban destinados exclusivamente a la construcción de unidades habitacionales, conforme al Acuerdo N° 2157/2014 firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
Los fiscales sostienen que una parte de esos fondos fue administrada en forma irregular y destinada a pagos indebidos a la empresa Eraiki S.A., representada por el empresario acusado, sin la debida certificación de avance de obra.
Frente a ello, los fiscales sostienen que Reggioni habría incurrido en administración fraudulenta y peculado por el manejo de fondos nacionales destinados a la construcción de viviendas en Fernández Oro, mientras que el empresario está imputado como partícipe necesario en la presunta administración irregular. Las defensas, en tanto, rechazan los cargos y sostienen que no existió perjuicio económico para el Estado.
Durante la etapa probatoria declararon funcionarios, exfuncionarios y técnicos vinculados al programa habitacional y a los controles administrativos de las obras. Si bien en un principio se había previsto un listado más amplio de 28 testigos, varias declaraciones fueron desistidas, lo que redujo el cronograma original y permitió adelantar esta instancia de cierre.
«No fue una negligencia, fue la herramienta necesaria para cometer los delitos»: el alegato de la fiscalía en el juicio contra Reggioni
La Fiscalía centró su alegato en dos ejes penales concretos: administración fraudulenta y peculado. Sostuvo que no se trató de meras fallas administrativas sino de un apartamiento consciente de las reglas que regían el programa habitacional, con impacto directo en el manejo de fondos públicos y en el control de la obra.
Respecto del entonces intendente de Fernández Oro, la acusación afirmó que recibió y gestionó dinero nacional sin contar con los certificados de avance de obra exigidos por el convenio. Para el fiscal, ese requisito era indispensable para habilitar pagos y su ausencia debía haber generado alertas inmediatas en cualquier funcionario responsable.
El Ministerio Público remarcó que el jefe comunal había firmado el acuerdo con Nación y, por lo tanto, conocía las obligaciones asumidas. “Si para recibir plata tenía que mandar un certificado y no mandé ninguno, algo estaba mal”, expuso ante el tribunal, al subrayar que se trataba de recursos que no eran de libre disponibilidad.

En paralelo, la acusación sostuvo que el empresario imputado tenía experiencia en obra pública y sabía cuáles eran las exigencias contractuales, pero aun así emitió facturas y cobró sin la documentación técnica correspondiente. Según la Fiscalía, esa conducta no fue neutral sino funcional al esquema que intenta demostrar.
Uno de los conceptos reiterados fue el de “anomia estratégica”, definido como el incumplimiento deliberado de formas administrativas para posibilitar los hechos investigados. El fiscal insistió en que la falta de certificados, inspectores y responsables técnicos no fue un detalle menor, sino el núcleo de la maniobra.
En cuanto al peculado, la Fiscalía puso el acento en el movimiento y mezcla de fondos que debían permanecer en una cuenta específica. Argumentó que esa conducta impidió el control sobre el destino del dinero y quebró la obligación asumida al firmar el convenio con el Estado nacional.
La acusación también señaló que la inexistencia de certificaciones obligó posteriormente a realizar mediciones externas para determinar cuánto se había construido. “¿Cómo íbamos a saber qué se había hecho si no había una sola certificación?”, planteó el fiscal al justificar ese procedimiento.
Con ese encuadre, el Ministerio Público adelantó que solicitará la responsabilidad penal del exintendente por administración fraudulenta y peculado, y del empresario como partícipe necesario del primero. Para la acusación, el eje no está en un error técnico sino en una conducta sostenida que «generó un perjuicio al patrimonio estatal».
«No hice ninguna transferencia o vaciamiento de cuenta»,
Juan Reggioni, exintendente de Fernández Oro.
La defensa del exintendente Reggioni habló de “falta de sustento lógico y jurídico” y pidió la absolución
La defensa del exintendente de Fernández Oro, el abogado Julio Oviedo, cuestionó la acusación fiscal y sostuvo que, tras años de trámite judicial, el debate «no logró reconstruir una base fáctica sólida». El abogado afirmó que la imputación “no tiene sustento lógico ni jurídico” y que, luego de pericias y audiencias, no se acreditó la existencia de un delito.
Uno de los ejes del planteo fue la falta de dolo en la presunta administración fraudulenta. Según expuso, los informes técnicos arrojan resultados distintos según se consideren valores nominales o precios actualizados, lo que impide superar la duda razonable.

También puso el foco en la línea temporal de los hechos y recordó que decisiones administrativas clave, como la rescisión del contrato, fueron adoptadas por la gestión que sucedió al entonces intendente. En ese sentido, sostuvo que no puede atribuirse responsabilidad penal por actos ocurridos cuando su defendido ya no estaba en funciones.
En ese marco, el abogado también apeló al contexto social y sostuvo que las decisiones se tomaron frente a una urgencia concreta. “Había una necesidad de emergencia habitacional, ¿puede ser penado por pensar primero que está autorizado por ordenanza, segundo por actuar sin dolo y tercero por entregar viviendas en un estado de emergencia habitacional?”, planteó ante el tribunal para reforzar su pedido de absolución.
En otro tramo, el abogado reprochó la extensión y el costo de la investigación fiscal y cuestionó su eficacia. “¿A ustedes les parece una investigación seria de ocho años, con la cantidad de cientos de millones que hemos gastado para llegar a esta etapa?”, planteó ante los jueces, al señalar que el resultado del proceso no guarda proporción con el tiempo y los recursos invertidos.
La defensa agregó un componente contextual vinculado a cambios de administración y restricciones financieras de la época, y defendió la legalidad de las decisiones presupuestarias adoptadas mediante ordenanzas municipales. Al cerrar su exposición, el abogado fue categórico: “no falta un centavo, no hay malversación y menos aún de peculado”, al insistir en que no existió perjuicio económico ni apropiación indebida de fondos públicos.
La defensa del empresario de Roca calificó la acusación de “arbitraria” y contradictoria
«Esta causa que efectuó el señor fiscal es sinuosa, es arbitraria y es, por lo tanto, improcedente», así arrancó Gadano, el abogado defensor del empresario de Roca, Sarasola, al cuestionar de plano la acusación del Ministerio Público. El abogado sostuvo que la imputación “no se fundamenta en las evidencias traídas a la causa, sino en la expresión de voluntad del fiscal” y remarcó que, a su entender, los planteos fueron variando a lo largo del proceso.
En ese sentido, el defensor puso el foco en la extensión temporal del expediente y en la cantidad de audiencias realizadas. “Esta es la causa con más antigüedad sin resolverse en el fuero penal”, afirmó, al señalar que la acusación se sostuvo durante años sin una definición y que los informes técnicos incorporados “terminaron siendo contradictorios con las conclusiones que hoy se intentan sostener”.

Uno de los ejes centrales de su exposición fue la redeterminación de precios en la obra pública. El abogado planteó que se trata de un derecho de carácter constitucional vinculado al equilibrio económico del contrato y diferenció su existencia de su ejercicio administrativo. “Una cosa es el derecho y otra cosa es cuándo se ejecuta”, expresó, al señalar que la empresa podía tener expectativa legítima de actualización aun sin un acto formal inmediato.
También defendió el esquema de facturación de la firma constructora y sostuvo que se trataba de un contrato de ajuste alzado con pagos provisorios, habituales en la dinámica de la obra pública. “No se puede imputar como falta el incumplimiento de una obligación que no le correspondía”, dijo al referirse a las certificaciones técnicas, y añadió que “las facturas eran a cuenta de precio y no constituían ninguna infracción contable”.
Por su parte Sarasola, sostuvo que estuvo de acuerdo con la medición del IPPV sin embargo aclaró que no estuvo de acuerdo en volcar en una planilla de incidencia que «no correspondía con la obra que estaba usando», sostuvo el empresario de Roca. Además, refutó lo mencionado por la fiscalía y sostuvo que él mismo fue el representante técnico de la empresa «como está acreditado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de la provincia».
El juicio oral por la causa Techo Digno que tiene como principal imputado al exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y un empresario de Roca, ingresó antes de lo previsto en su etapa decisiva con la audiencia destinada a los alegatos de clausura, instancia previa a la definición del veredicto. Tras varias jornadas de debate y producción de prueba, el proceso avanza hacia su cierre formal.
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