Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que mató a otro de un escopetazo en Villa Llanquín

El juicio se cerró con un acuerdo entre las partes, incluida la querella. La pena fue inferior a la mínima prevista para el delito investigado, por efecto de la intoxicación alcohólica del autor y "el contexto socio cultural".

Por Daniel Marzal

Carlos Argentino Sandoval acordó una pena de 8 años de prisión por un crimen en Villa Llanquín. Foto: Marcelo Martinez

Carlos Argentino Sandoval acordó una pena de 8 años de prisión por un crimen en Villa Llanquín. Foto: Marcelo Martinez

El autor de un homicidio ocurrido en el paraje Pipilcura, cercano a Villa Llanquín, al cabo de una jornada de trabajo rural que terminó con abundante ingesta alcohólica fue condenado hoy a ocho años de prisión, en un acuerdo de partes que involucró también a los familiares de la víctima y que fue homologado por el Tribunal de Juicio de Bariloche.

Carlos Sandoval tiene más de 70 años y permanece desde hace varios meses en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, pero como producto del acuerdo de juicio abreviado será puesto a disposición del servicio penitenciario y alojado en una cárcel. Así lo había reclamado con insistencia los allegados a la víctima, Diego Sixto, quien murió en forma instantánea al sufrir un disparo de escopeta luego de una áspera discusión, en la noche del 4 de mayo de 2025.

En la mañana de hoy estaba todo acordado para el inicio del juicio oral ordinario, que se extendería por dos jornadas y que tenía una extensa grilla de 26 testigos. Pero la apertura se atrasó un par de horas, mientras se sucedían los intercambios que derivaron en la puntada final del acuerdo.

El tribunal compuesto por los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger obvió la toma de declaraciones pero escuchó un detalle de la prueba acumulada por la fiscalía. Luego chequeó la conformidad de la defensa y la querella y por último Arroyo le preguntó a Sandoval si aceptaba lo acordado, la pena de ocho años y si admitía su responsabilidad en el hecho imputado. A todo contestó con un lacónico “si”.

Instantes antes también había tomado la palabra la madre de Sixto, quien expresó su exigencia de que “Sandoval vaya preso” y dijo que aceptaba el monto de la pena sugerida. “Igual a mi hijo no me lo va a devolver nadie”, se lamentó entre sollozos. Sixto tenía 43 años y dos hijos. Su expareja también estaba presente e iba a ser una de las testigos principales en la primera jornada de debate.

El fiscal Gerardo Miranda reconstruyó lo ocurrido en el campo de Sandoval, ubicado a 13 kilómetros de Villa Llanquín, y unos 40 kilómetros de Bariloche. Ese día, como cada año numerosos vecinos (Sixto entre ellos) habían acudido ante la convocatoria para colaborar en una “juntada de yeguarizos”. Era un domingo, y al cabo de la jornada se realizó un asado, en el que bebieron en abundancia.

En cierto momento, pasadas las 21, se produjo una discusión y Sixto -montado a caballo- le pegó con su rebenque en el brazo a Sandoval, quien instantes después enarboló una escopeta y le disparó a Sixto a quemarropa, a una distancia que el perito armero calculó entre 5 y 7 metros. Los perdigones lo alcanzaron en el tórax y la cabeza, y le causaron una muerte inmediata.

Uno de los testigos presenciales, Gregorio Antinao, fue quien acompañó a Sandoval a entregarse en el destacamento policial de Llanquín, ya en la madrugada del lunes. Antinao dijo que habían bebido vino y que el victimario consumió “entre una y dos botellas”. Sixto solo tomó cerveza.

La figura de ”imputabilidad disminuida” que benefició al homicida


El grado de intoxicación alcohólica de Sandoval en el momento del hecho fue imposible de estimar porque el test se le realizó más de ocho horas después y dio 0,57 gramos/l de alcohol en sangre. Miranda dijo que hay “bibliografía” que permite deducir por aproximación que en el momento del crimen el homicida tuvo una intoxicación superior a los 2,20 gramos. Ese condicionante y también el “contexto social y cultural” propio del ambiente rural, en el que los pobladores suelen portar y usar armas en forma habitual, actuaron como factores decisivos para bajar la pena.

También el abogado defensor Nahuel Benac subrayó ese condicionante al decir que es habitual entre las personas dedicadas a las tareas de campo “una mayor disponibilidad de medios lesivos”.

El querellante Rodolfo Rodrigo adhirió al planteo y lo graficó con un ejemplo: “Decir en el campo ´yo soy mejor domador que vos´ no es lo mismo que en plena zona urbana decirle a otro ´yo manejo mejor que vos´”. Quiso señalar así que la gravedad de la afrenta en el primer caso es mucho mayor y suele derivar en desagravios a veces violentos.

El Tribunal consideró esos elementos para aplicar a Sandoval la figura de la imputabilidad disminuida, y homologar así una pena inferior a la mínima. Sandoval llegó a juicio con la imputación de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, que prevé un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. Pero el acuerdo de partes bajó ese piso a 8 años. Los jueces lo validaron sin cambios y para darle entidad legal debieron declarar “la inconstitucionalidad solo para este caso” del artículo que define la escala penal para el homicidio agravado.

El juez Arroyo citó un fallo de 2011 del STJ para justificar la aplicación de la imputabilidad disminuida, que no está incorporada al Código como tal. Y la justificó en el efecto del alcohol en el comportamiento del autor del disparo, “integrado con el componente sociocultural”.

Al examinar la prueba aportada, el magistrado señaló que no es lo mismo un homicidio cometido en condicones “normales” que otro en el que hubo una “modificación de la voluntad” del autor por el estado de alcoholización. Señaló que de otro modo estaría violado el principio de igualdad.

Si bien refirió que no se aplicaba al caso la variable de la emoción violenta, consideró que la situación que les tocó analizar era una de las circunstancias especiales (según la doctrina vigente) en las que se podía “perforar el mínimo legal” de la pena. Dijo que la intoxicación etílica “afectó la capacidad de Sandoval de autolimitarse” y citó especialistas según quienes el alcohol consumido en abundancia “produce alteraciones neurofuncionales concretas y verificables”.

Agregó que en esos casos hay “una tendencia a sobredimensionar las situaciones de amenaza” y también “pesa más lo emocional que lo racional, es una de las características”. Arroyo subrayó que para el Tribunal ese supuesto “tiene cabida” al momento de definir una pena para Sandoval por el homicidio del que se lo acusa. El juez agregó luego que el contexto cultural también influyó, y permite “entender por qué la conducta impulsiva tomó la dirección que tomó”.

Los jueces hicieron notar que la pena impuesta de 8 años no es tampoco un número caprichoso sino el mínimo posible para la “calificación base” de homicidio simple, no agravado, que le hubiera correspondido a Sandoval si atacaba y mataba con un arma blanca y no con una escopeta.

Encomiaron también el acuerdo alcanzado porque el fin último siempre es «la pacificación del conflicto», sin necesidad de que defina el tribunal. Dijeron que la solución alternativa demanda que todos cedan en algo y «se suele dificultar cuando hay querellante».

La pena impuesta de ese modo quedó firme y será de cumplimiento inmediato en razón de que las tres partes, como producto del acuerdo de juicio abreviado, dejaron expresada su voluntad de no recurrir la sentencia.


El autor de un homicidio ocurrido en el paraje Pipilcura, cercano a Villa Llanquín, al cabo de una jornada de trabajo rural que terminó con abundante ingesta alcohólica fue condenado hoy a ocho años de prisión, en un acuerdo de partes que involucró también a los familiares de la víctima y que fue homologado por el Tribunal de Juicio de Bariloche.

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