El principio de libre determinación de los pueblos y su aplicación en Malvinas
La población de las islas no constituye un “pueblo”: fue implantada por la potencia ocupante en 1833 tras desalojar a pobladores argentinos y su radicación fue promovida y controlada por Londres.

I. Introducción. Ámbito normativo
La Asamblea General de la ONU consagró los requisitos de la libre determinación de los pueblos en dos Resoluciones. La Resolución 1514 (14/12/1960) que declara el principio de que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación (párr. 2) y que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales (párr. 1). Su párrafo 6 fija un límite categórico: todo intento de quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con la Carta. Luego, la Resolución 1541 (15/12/1960) establece doce principios que determinan cuándo existe un territorio no autónomo (art. 73, inc. e, de la Carta) y las modalidades legítimas por las que alcanza la plenitud del gobierno propio.
II. Requisitos que surgen de ambas resoluciones
1. El legitimado. El sujeto de la libre determinación es el pueblo colonizado, sometido a subyugación, dominación y explotación extranjeras (Res. 1514, párrs. 1 y 2); no cualquier agrupamiento humano asentado en un territorio, sino aquel distinto de la potencia que lo administra.
2. Distinción geográfica y étnico-cultural (Principio IV, Res. 1541). Hay territorio colonial cuando está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Ambos extremos son acumulativos: la mera separación geográfica no basta si la población es étnica y culturalmente idéntica a la potencia administradora.
3. Subordinación arbitraria (Principio V, Res. 1541). Acreditados los extremos anteriores, pueden ponderarse elementos administrativos, políticos, jurídicos, económicos o históricos que demuestren que el territorio está arbitrariamente subordinado al Estado metropolitano.
4. Modalidades y libertad del acto de opción (Principios VI a IX, Res. 1541). El gobierno propio se alcanza por independencia, libre asociación o integración; estas últimas exigen la elección libre y voluntaria del pueblo, con conocimiento de causa, por procedimientos democráticos e imparciales y sufragio universal de adultos.
5. Respeto de la integridad territorial (párr. 6, Res. 1514). La libre determinación no puede invocarse para quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado. Cuando la situación colonial se originó en el desmembramiento del territorio de un Estado preexistente, la descolonización se realiza mediante la restitución territorial, no mediante un pretendido acto de autodeterminación de la población implantada por el ocupante.
III. Aplicación a las Islas Malvinas
La situación de Malvinas no satisface esos requisitos. Su población actual no constituye un «pueblo»: fue implantada por la potencia ocupante tras el desalojo por la fuerza, en 1833, de las autoridades y pobladores argentinos, y su radicación fue promovida y controlada por el Reino Unido. Se trata de súbditos de origen británico, no distintos étnica ni culturalmente de la potencia administradora: falla el requisito acumulativo del Principio IV. Además, reconocerles libre determinación convalidaría el quebrantamiento de la integridad territorial argentina, consumado en 1833 y nunca consentido (párr. 6, Res. 1514). Por ello la Resolución 2065 (XX), de 1965, calificó la Cuestión Malvinas como un caso especial y particular de colonialismo, reconoció la disputa de soberanía e invitó a negociar teniendo en cuenta los «intereses» -no los deseos- de la población, excluyendo el plebiscito.
IV. Conclusión
Primero. La invocación británica de la libre determinación es jurídicamente ineficaz: es un razonamiento circular, pues la potencia ocupante pretende derivar un título de soberanía de la voluntad de una población que ella misma trasladó e implantó tras el desalojo de 1833.
Segundo. La propia legislación británica confirma la identidad entre colonos y colonizador: la British Nationality Act de 1981 clasificó a los isleños como ciudadanos de los Territorios Dependientes Británicos y la British Nationality (Falkland Islands) Act de 1983 les confirió la ciudadanía británica plena.
Tercero. Conviene que la Argentina promueva una investigación histórico-demográfica y jurídica que acredite la nacionalidad de origen de los habitantes trasladados, los mecanismos de traslado o reclutamiento (incluida la Falkland Islands Company), el control del ingreso y la radicación -incluido el «Falkland Islands status»- y la política migratoria selectiva.
Cuarto. No verificándose los requisitos estrictos de las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV), la libre determinación es inaplicable y la disputa debe resolverse por la negociación bilateral sobre la soberanía.

I. Introducción. Ámbito normativo
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