El uso de información privilegiada
ALEJANDRO JOFRÉ (*)
El mercado de capitales tiene como rasgo sobresaliente la fuerte sensibilidad ante la información de contexto. Así es como observamos cómo aquellos datos sobre la evolución de los negocios de una empresa o la situación financiera de un país tienen inmediata respuesta en la variación del valor de los papeles negociados, sean acciones, obligaciones o títulos de la deuda pública. Del cúmulo de posibilidades de información del mercado, interesa analizar la denominada información privilegiada. Hay que tener en cuenta que el mercado de capitales se caracteriza por la invitación a invertir que se le hace a un número indeterminado de personas, se ofrecen valores en masa y las operaciones concretas se efectúan por intermedio de los “operadores financieros”. Ya volveremos sobre éstos. Cuando todos los participantes tienen la misma posibilidad de acceder a la información necesaria para tomar decisiones, se dice que estamos en presencia de un estado o situación de simetría de la información. También puede ocurrir que quienes por la función o cargo que desempeñan en las sociedades cotizantes o en los organismos estatales participantes tengan conocimiento de datos, situaciones, circunstancias que justamente acceden por su función. Así es como estamos en presencia de información privilegiada de utilización para obtener beneficio personal o de terceros, cuando el conocimiento de esta información por la comunidad de participantes del mercado provocaría una variación significativa en los valores de cotización. El uso indebido de información por quienes han tenido acceso a ella por su función en la empresa, por ser integrante de un grupo asesor, es tratado en las reglamentaciones de los mercados de capitales y reprimido con sanciones administrativas. Más aún: en algunos países como Estados Unidos, España, Francia y Alemania está tipificado como “delito de cuello blanco” en la legislación penal, desde hace veinte o treinta años. En nuestro país sólo está contemplado en las normas administrativas, como se explica más adelante. La composición accionaria y el sistema de gobierno de las sociedades cotizantes en el mercado, donde existe una fuerte atomización del accionariado y el verdadero poder reside en el grupo gerencial que son quienes dirigen las empresas, destacan con nitidez esa situación de asimetría entre los ‘insiders’ y los inversores, en especial los accionistas minoritarios y el público en general. En otras palabras, pocos conocen mucho de información confidencial y muchos otros no saben nada o poco y nada. Hay que tener en cuenta que la participación de los inversores en el mercado de capitales no la realizan por sí mismos, sino por intermedio de los ‘brokers’ y los ‘dealers’. El broker tiene como misión acercar las partes vendedora y compradora hacia los valores que cotizan en la Bolsa, percibiendo por su servicio una comisión. En cambio el ‘dealer’ asume un riesgo de actividad porque su beneficio surge de la diferencia entre la compra y venta de los títulos. Entonces, quienes hacen uso o tráfico de información privilegiada son denominados ‘insiders trading’, que se han de valer de los intermediarios operadores del mercado para promover operaciones sobre la base de esa información reservada. La información privilegiada ha de ser relevante y no publicada, referida a una sociedad sometida al sistema de oferta pública en el mercado de capitales. Se dice que es relevante por tratarse de información que si fuera dada a conocer al público afectaría el precio de los papeles. En nuestro país, este tema está tratado en el proyecto de ley de mercado de capitales que se analiza en el Congreso de la Nación. En los artículos 117 y 118 se refiere al uso indebido de información privilegiada, estableciendo el marco sancionatorio, plazos y prescripción de la acción. Se observa que el proyecto tiene como objetivo –siguiendo la tendencia universal de las tres últimas décadas– promover la participación de inversores, aun los pequeños en el mercado de capitales. Si esto se lograra en buena medida, se tornará imprescindible establecer un régimen de sanciones específico para reprimir las conductas contrarias a la transparencia, como es el caso del abuso de información privilegiada. (*) Contador público
ALEJANDRO JOFRÉ (*)
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