Un fallo estimulante
LUIS A. COTTER (*)
El Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca dio a conocer los fundamentos del veredicto del 12 de septiembre mediante el cual se dictaron 14 condenas a prisión perpetua y tres condenas temporales contra personal del Ejército, Policía Federal y penitenciario de la provincia de Buenos Aires. Allí se deja muy en claro cómo la dictadura siguió la metodología represiva que las Fuerzas Armadas francesas utilizaron en Argelia e Indochina, dejando tras de sí miles de muertos, desaparecidos y mutilados. Y es así como se divide el país en zonas, subzonas y áreas, bajo el mando de las Fuerzas Armadas, en sus distintas jerarquías de oficiales, subordinando a las fuerzas de seguridad. Se crean centros clandestinos de detención, adonde son derivadas cientos de personas secuestradas, mantenidas en condiciones infrahumanas, sin que sus familiares supieran de su destino, siendo torturadas salvajemente, variando su final que podía ser muerte en falsos enfrentamientos, desaparición forzada o puesta a disposición del PEN. Está claro que el cuadro descripto tenía como objetivo, entre otros, procurar la impunidad, no sólo con respecto a nuestro Poder Judicial que se encontraba imposibilitado de actuar sino también para neutralizar la opinión internacional. Llega a un punto máximo ese propósito cuando los represores advierten el final próximo del gobierno dictatorial, ordenando los entonces generales Nicolaides y Bignone quemar toda la documentación referida a la represión en la etapa de la dictadura. En este marco el Tribunal afronta con toda claridad y firmeza el marco probatorio de los delitos cometidos por los condenados. En primer lugar, les da categoría de prueba testimonial jerarquizada a los dichos de las propias víctimas y/o familiares respecto de la ubicación de los centros clandestinos de detención, de quiénes fueron torturadores o quiénes participaron de los secuestros. También, por derivación lógica, a las personas que habían estado en estos centros y fueron retiradas sin que se supiera de sus destinos se las consideró víctimas de homicidio. Importante relevancia probatoria se les adjudicó a las pericias médicas practicadas sobre los cuerpos de las personas presentadas por los represores como caídas en enfrentamientos, dando por acreditada la falsedad de los mismos por la gran cantidad de disparos de grueso calibre a corta distancia sobre partes del cuerpo que desechaban la posibilidad de un enfrentamiento, presunción que se reforzaba con testigos que los habían visto, previo a sus muertes, en los centros clandestinos de detención. A lo precedente se agregan los elementos que componen la estructura de los delitos juzgados (materialidad, antijuridicidad y culpabilidad), la ubicación de los imputados dentro de la cadena de mandos según las disposiciones militares dictadas, que no permitían sostener, como lo hacían, su desconocimiento o ajenidad de los acciones delictuales cometidas. Me parecen muy interesantes, para entender lo sucedido en aquellos años dictatoriales, dos aspectos que señalan los jueces. El primero, que los nazis justificaron la persecución centrándola en la figura judeo-bolchevique considerada como “degenerativa de la especie” y, en nuestro caso, la figura del delincuente subversivo también “degenerativa del conjunto social”. El segundo aspecto analiza que en el devenir de los tiempos históricos se observa que, cuando la conflictividad social se interpreta como una “amenaza para los sectores dominantes”, se produce la usurpación del poder por las Fuerzas Armadas como protectoras, acompañadas por el clero. Respecto a las penas impuestas considero que fueron bien dosificadas teniendo en cuenta la cantidad y gravedad de los delitos cometidos. No puedo dejar de señalar que el Tribunal examina el papel que tuvieron los componentes del diario “La Nueva Provincia” durante la dictadura y ordena, acertadamente, que debe ser investigado. Al igual que al sacerdote Vara, quien habría tenido conocimiento de la existencia de los centros clandestinos de detención, de la aplicación de torturas, tal como surgiría de los dichos de varias víctimas. En conclusión, este fallo es ejemplar porque jerarquiza, admitiendo en calidad de prueba los dichos de las víctimas, destruye por mendaces los supuestos enfrentamientos, desarticula la defensa del “doble comando” y hace una correcta evaluación de la penas impuestas en relación a la gravedad de los delitos cometidos. En tiempos en que la administración de justicia se encuentra seriamente cuestionada, estos fallos refuerzan la idea de que un Poder Judicial independiente y democrático es posible. (*) Exjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
LUIS A. COTTER (*)
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